REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000121

DEMANDANTE: Félix Ramón Arrieche Yansi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.114.
ABOGADO ASISTENTE: Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494.
DEMANDADO: Minelva Coromoto Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.611.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 07 de julio de 2017, el ciudadano Félix Ramón Arrieche Yansi, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, demandó por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, a la ciudadana Minelva Coromoto Crespo, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados tres hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la primera mayor de edad y adolescentes los dos últimos. Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2017, se ordenó se ordenó oír la opinión de los adolescentes y se instó al demandante a que señalara el monto que la madre de sus hijos, deberá suministrar por concepto de obligación de manutención, a los fines de continuar el procedimiento.

En fecha 13 de julio de 2017, se oyeron las opiniones de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como fue acordado mediante auto de admisión y en esa misma fecha, el demandante indicó lo requerido por este Juzgado.

En fecha 14 de julio de 2017, se ordenó la notificación de la ciudadana Minelva Coromoto Crespo; la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la custodia, la ejercerá el padre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y acorde a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siempre y cuando no afecte el horario de clases y horas de descanso de sus hijos.
En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) quincenales, además del 50 % de los gastos concernientes a vestido, educación, médicos, medicinas, entre otros que su hijo requiera. (Copiado textualmente)


En fecha 10 de agosto de 2017, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de septiembre de 2017, la ciudadana Minelva Coromoto Crespo, se dio por notificada en la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2017, la secretaria suplente certificó la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de septiembre de 2017, la Juez Temporal, abogada Maryhe Alvarez se abocó al conocimiento de la causa y fijó la audiencia preliminar para el día viernes 29 de septiembre de 2017, a las 9:30 a.m., entre los ciudadanos Félix Ramón Arrieche Yansi y Minelva Coromoto Crespo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes a la audiencia quienes manifestaron espontáneamente su intención de continuar con el proceso de divorcio, ratificaron tener más de cinco años de separados y solicitaron la ratificación de las medidas provisionales dictadas en beneficio de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales relacionadas a las instituciones familiares de sus hijos. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Félix Ramón Arrieche Yansi, ya identificado, en contra de la ciudadana Minelva Coromoto Crespo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 18 de marzo de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 32.
Asimismo, se confirman las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la custodia, la ejercerá el padre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y acorde a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siempre y cuando no afecte el horario de clases y horas de descanso de sus hijos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) quincenales, además del 50 % de los gastos concernientes a vestido, educación, médicos, medicinas, entre otros que su hijo requiera. (Copiado textualmente)

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365 - 2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-