REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000181
Demandante: Alexander José Aguilar Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.700.004.
Demandado: Ana Gabriela García Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.840.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 19 de septiembre de 2017, el ciudadano Alexander José Aguilar Torrealba, ya identificado, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido en ese acto por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, presento escrito de demanda contra la madre de su hijo, ciudadana Ana Gabriela García Navarro, ya identificada, por Régimen de Convivencia Familiar. En ese mismo acto consignó como medio probatorio, la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la demandada y en fecha 25 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 02 de octubre de 2017, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 03 de octubre de 2017, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 18 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 18 de octubre de 2017, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alexander José Aguilar Torrealba y Ana Gabriela García Navarro, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia y es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Alexander José Aguilar Torrealba, ya identificado, en contra de la ciudadana Ana Gabriela García Navarro, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 - 2017 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-
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