REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2016-000203

Solicitantes: Yolbimar Joselyn Meléndez González y Víctor Daniel´s Tovar Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.870.719 y V- 17.342.297, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 19 de septiembre de 2016, los ciudadanos Yolbimar Joselyn Meléndez González y Víctor Daniel´s Tovar Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.870.719 y V- 17.342.297, respectivamente, asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, solicitaron la homologación del acuerdo suscrito ante la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, por concepto de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de septiembre de 2016, este Juzgado homologó dicho acuerdo y establecio como monto de la obligación de manutención, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo) mensuales, los cuales debían ser depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050620481620068559, a nombre de la ciudadana Yolbimar Joselyn Meléndez González. Asimismo, se estableció que con respecto a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, deberían ser compartidos por ambos padres en partes iguales. Del mimo modo, se estableció que dicho monto de obligación de manutención, debía ser aumentado anualmente en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). De la misma forma, en lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana y los días de semana que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, los niños compartirán con el padre, respetando siempre la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En fecha 14 de febrero de 2017, el ciudadano Víctor Daniel´s Tovar Frías, solicitó se fijara una audiencia especial, en virtud de que la madre de sus hijos se encontraba incumpliendo el régimen de convivencia familiar establecido por este Tribunal y en fecha 15 de febrero de 2017, se le insto al referido ciudadano a que indicara con exactitud el incumplimiento alegado.
En fecha 25 de septiembre de 2017, el ciudadano Víctor Daniel´s Tovar Frías, aclaró lo requerido por esta Juzgadora y en fecha 27 de septiembre de 2017, se fijó la audiencia especial para el día 11 de octubre de 2017, a las 9:30 a.m., ordenándose también la notificación de la ciudadana Yolbimar Joselyn Meléndez González.
En fecha 29 de septiembre de 2017, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Yolbimar Joselyn Meléndez González, debidamente firmada y en fecha 11 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia especial previamente fijada, en la cual las partes lograron luego de las reflexiones realizadas por esta juzgadora, plantearon al siguiente acuerdo: “Yo, Victor Daniel´s Tovar Frias, ya identificado, expongo en este acto que deseo compartir con mis hijos de manera abierta debido a que por mi trabajo que soy guardia nacional no puedo hacer uso fijo de los días por ese motivo planteo que podamos compartir los días que pueda venir a Carora siempre y cuando no perturbe las horas descanso y estudio de mis hijos y siempre con la previa comunicación con la madre y mis niños y en lo que respecta a la obligación de manutención ofrezco aumentar el monto mensual de la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) a la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL y en este acto yo, Yolbimar Joselyn Meléndez González, ya identificada, me encuentro completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos, siempre y cuando sea por el bienestar integral de nuestros hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 eiusdem expresa que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre las partes y el mismo debe ser homologado por la juez, quién cuidará siempre que los términos del mismo no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. Igualmente, la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Yolbimar Joselyn Meléndez González y Víctor Daniel´s Tovar Frías, ya identificados y por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación y declara con lugar el referido acuerdo. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar, queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos de manera abierta, cada vez que pueda trasladarse a esta ciudad de Carora, sin que con ello pueda perturbar las horas de descanso y de estudio de sus hijos, debido a que por motivos laborales, no puede establecer días fijos. Asimismo, ambos padres deberán comunicarse de manera amistosa, con el fin de garantizar la armonía de la estadía de los niños con sus padres.

Con respecto a la obligación de manutención, el padre deberá incrementar el monto mensual de la obligación de manutención, de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, que requieran sus hijos. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050620481620068559, a nombre de la ciudadana Yolbimar Joselyn Meléndez González, todo conforme a lo acordado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZLAEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-