REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2016-000125

Solicitante: Anyela Josefina Crespo González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.498.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, por la ciudadana Anyela Josefina Crespo González, antes identificada, asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de los niños, ciudadana Ángela Custodia González, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.950. En ese mismo acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños; fotocopia de su cédula de identidad, de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de las cédulas de identidad de los testigos; copia fotostática de la sentencia de divorcio de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 06 de junio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Yorvelis Carolina Barriento Zabala y Yusmary Coromoto Mora Mora, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.951.656 y V-15.673.444, respectivamente.

En fecha 07 de junio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña y emitió su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Ángela Custodia González, quien aceptó el cargo de curadora de la niña y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 13 de junio de 2016, siendo el momento para dictar sentencia, se le instó a la solicitante a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, se ordenó nuevamente oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de la ciudadana Ángela Custodia González.

En fecha 20 de junio de 2016, se dejó expresa constancia que en fecha 17 de junio de 2016, no comparecieron el niño ni la curadora propuesta.

En fecha 03 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.

En fecha 10 de octubre de 2017, comparecio el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y emitió su opinión y en esa misma fecha compareció la ciudadana Ángela Custodia González, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yorvelis Carolina Barriento Zabala y Yusmary Coromoto Mora Mora, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ángela Custodia González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ángela Custodia González, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380 - 2017 y se publicó siendo las 10:52 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-