REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000059
Solicitantes: Adriana Cristina Chirinos Torrelles y Alixander Javid Chirinos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.639.727 y V-16.235.630, respectivamente.
Abogado Asistente: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Adriana Cristina Chirinos Torrelles y Alixander Javid Chirinos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.639.727 y V-16.235.630, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Alixander Javid Chirinos, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para su hijo, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, que deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 01020372430100047652, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Adriana Cristina Chirinos Torrelles. Asimismo, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, vestido, educación, recreación, los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, entre otros gastos que su hijo requiera. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado en un treinta por ciento (30%), cada vez que sea aumentado el sueldo mínimo nacional.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo todos los días, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. El día del padre, el niño lo disfrutará con su padre y en relación a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutará de manera alterna con ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión del niño y para lo cual ambos padres deberán garantizar que su estadía con el niño sea de total armonía.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382 - 2017 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-
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