REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000142

Solicitante: Marianni Caridad Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.496.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2017, por la ciudadana Marianni Caridad Rodríguez Rodríguez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Ana Beatriz Alvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna de los niños, ciudadana María José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.921.052. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños; copias certificadas de su partida de nacimiento y de la curadora propuesta; fotocopia de su cédula de identidad, de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de las cédulas de identidad de los testigos; declaración jurada de soltería; constancia de residencia y constancia de estudio de los niños.

Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 28 de septiembre de 2017, se la Juez se abocó al conocimiento de la causa y siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos, ciudadanos Marielba Del Carmen Rodríguez y Leonardo José Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.993 y V-21.276.060, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Marianni Caridad Rodríguez Rodríguez, mediante la cual solicitó la sustitución de las testigos promovidas inicialmente, por los ciudadanos Aura Marina Aldana González y Milagros De La Chiquinquirá Aldana González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.966 y 11.697.789, respectivamente.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños y emitieron su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María José Rodríguez Rodríguez, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 02 de octubre de 2017, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos y en fecha 06 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para ello, se oyó la declaración de los testigos.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Aura Marina Aldana González y Milagros De La Chiquinquirá Aldana González, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana María José Rodríguez Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376 - 2017 y se publicó siendo las 10:56 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-