REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
208° y 157°

ASUNTO: Nº 17-415-A2

SOLITANTE: PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.462.282, domiciliado en la vía a San Miguel, Sector la Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO ANGEL PASTOR FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.650,
OPONENTE ARGENIS MENDOZA Y ADONAI MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.455.681 y 7.981.324, respectivamente, domiciliados en la vía a San Miguel, Sector la Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO FRANCISCO MENDOZA GOMEZ y ARELIS MENDOZA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 207.847 y 185741,

MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA. (OPOSICION)


- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente medida mediante escrito presentado por el Defensor Publico Especial Agrario ANGEL PASTOR FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.650, actuando en su carácter de defensor publico del ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.462.282, domiciliado en el Sector La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, en la cual aduce en su escrito que desde hace mas de veinte años ha poseído un lote de terreno ubicado en la vía a San Miguel, Sector La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, en la cual ha desarrollado actividades de producción agrícola y pecuaria, del cual posee Titulo de Adjudicación Agraria y Carta de Registro Agrario, dicho lote de terreno cuenta con un área de catorce hectáreas con dos mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Y una parte del terreno se encuentra en reserva que es la pretende ser despojada por los ciudadanos Argenis Mendoza y Adonai Mendoza, y han procedido a desmalezar, talar y quemar gran parte de la vegetación autóctona de la reserva, así como el levantamiento de una cerca divisoria. En fecha 22 de mayo del 2017 los abogados FRANCISCO MENDOZA GOMEZ y ARELIS MENDOZA MENDOZA, en representación de los ciudadanos ARGENIS MENDOZA Y ADONAI MENDOZA procedieron a hacer oposición a la medida acordada, por ser falsos los hechos alegados

- III - NARRATIVA

 En fecha 05 de marzo de 2017, se recibió escrito de medida cautelar autónoma de protección, presentada por el Defensor Publico Ángel Flores, actuando en representación del ciudadano Pedro Pablo López. (Folio 01-20).

 En fecha 09 de marzo de 2017, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del tribunal, ASUNTO Nº 17-415-A2., se admitió a sustanciación y se fijo oportunidad para la inspección judicial, se libraron oficios correspondientes. (Folio 21).

 En fecha 24 de Abril de 2017, se practico inspección judicial en el lote de terreno ubicado en la vía a San Miguel, Sector La Costa, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez del Estado Lara (Folio 26).

 En fecha 02 de mayo de 2017, se fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 27).

 En Fecha 05 de Mayo de 2017, se evacuaron los testigos promovidos (Folio 28).
 En fecha 08 de mayo de 2017, se decreto Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, se libraron boletas de notificación y oficios correspondientes. (Folio 29-32).

 En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió escrito de oposición suscrito por los abogados Francisco Mendoza y Arelis Mendoza. Apoderados judiciales de Argenis Mendoza y Adonai Mendoza. (Folio 43-46).

 En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Ángel Flores. (Folio 50-52)

 En fecha 31 de mayo de 2017, se dicto sentencia interlocutoria, declarando con lugar la acumulación del expediente 17-431-A2. y 17-415-A2, por cuanto se observo que las mismas se tratan de medidas autónomas de protección, ambas en un lote de terreno agrícola ubicado en el Caserío La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, y se constato la existencia de identidad de objeto y personas en el presente asunto. (Folio 53)

 En fecha 05 de junio de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados Francisco Mendoza y Arelis Mendoza. (Folio 70-71).

 En fecha 07 de Junio de 2017, se admitieron las pruebas promovidas. (Folio 78-79).

 En fecha 18 de julio de 2017, se practico inspección judicial y se levanto acta correspondiente. (Folio 101-102)


DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE

DOCUMENTALES

1. Copia simple de Titulo de Adjudicación de tierras Socialista agrario y carta de Registro Agrario a favor del ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ MENDOZA. ). Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

2. Copia simple de documento de compra venta ante el Registro Subalterno del Municipio Jiménez. Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

3. Copia simple de documento de reconocimiento de contenido y firma por ante el Juzgado del distrito Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


4. Copia simple de la Providencia administrativa Nº 013 de fecha 02-01-2017 suscrito por José Rafael Ávila, presidente del Instituto Nacional de Tierras donde aprueba la deforestación del terreno objeto de litigio. Este Tribunal valora esta prueba por tratarse de documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.


TESTIMONIALES

Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANGEL ROSALESY LUIS ANTONIO GRIMAN (Folio 28). En relación con las testimoniales evacuadas en fecha 05 de mayo del 2017. Este Tribunal las valora y aprecia en todo su juicio, ya que los ciudadanos antes identificados no sufrieron contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición como plena prueba Así se decide.
INFORMES

Se recibió Oficio Nº 255/17 emanado del Instituto Nacional de Tierras, el cual señala: Que el ciudadano ARGENIS MENDOZA, solicito garantía de permanencia sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío LA Costa el cual solapa en un 95,63% con el predio del señor Pedro Pablo López (Folio 83-84). Este Tribunal valora esta prueba por tratarse de documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.


INSPECCION JUDICIAL

En relación a la Inspección Judicial realizada en fecha 24 de abril del 201 (folio 26) así como de la inspección realizada en fecha 18 de julio del 2017 (folio 101 y 102) en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OPOSITORA:

DOCUMENTALES

1. Copia Certificada del Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del registro Publico de los municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

2. Constancia de ocupación emitida por el consejo comunal “la Costa la 060128 RL en fecha 03 de febrero del 2017. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia. Así se decide.


TESTIMONIALES


FRANKLIN JOSE ALVARADO PEREZ quien compareció a rendir declaración, una vez juramentado pasa a ser interrogado por la abogada ARELIS MENDOZA MENDOZA, identificado en autos, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor ARGENIS MENDOZA ocupa desde hace más de 24 años un lote de terreno en la vía de san miguel sector La Costa del Municipio Jiménez? El testigo respondió: si, me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el referido lote de terreno se mantiene una actividad de siembra de limón tipo persa actualmente? El testigo respondió: Si ahorita están sembrados unos limones y no lo dejan pasar a regarlos se le están secando. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ARGENIS ANTONIO MENDOZA y desde cuando está trabajando este lote de terreno? El testigo respondió: El sr. Argenis lo conozco de toda la vida de aquí del caserío y siempre ha trabajado esa tierra Acto seguido procede a repreguntar el Defensor Público Agrario Abogado ANGEL FLORES en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Sr franklin, usted trabaja directamente con el señor Argenis? El testigo respondió: no. Segunda repregunta: ¿Qué siembra ha visto usted del señor Argenis? El testigo respondió: ahorita tiene limón pero ahí han sembrado tomate, ají, pimentón maíz. Tercera Repregunta: ¿Con anterioridad que sembraban? El testigo respondió: como ya le dije a maíz, cebolla y distintos rubros. Cuarta repregunta: ¿Usted es agricultor? El testigo respondió: no

ANIBAL HERRERA, quien compareció a rendir declaración, una vez juramentado pasa a ser interrogado por la abogada ARELIS MENDOZA MENDOZA, identificado en autos, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor ARGENIS MENDOZA ocupa desde hace más de 24 años un lote de terreno en la vía de san miguel sector La Costa del Municipio Jiménez.? El testigo respondió: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el referido lote de terreno se mantiene una actividad de siembra de limón tipo persa actualmente? El testigo respondió: Si se ve una cantidad de limones que tienen algún tiempo sembrado en el lote de terreno. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ARGENIS ANTONIO MENDOZA y desde cuando está trabajando este lote de terreno? El testigo respondió: El sr. Argenis lo conozco como desde hace 30 años aproximadamente, somos vecinos de la costa, somos conocidos desde hace muchos años. Acto seguido procede a repreguntar el Defensor Público Agrario Abogado ANGEL FLORES en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Sr Aníbal, usted trabaja directamente con el señor Argenis? El testigo respondió: no simplemente lo conozco desde hace años. Segunda repregunta: ¿¿Qué siembra ha visto usted del señor Argenis? El testigo respondió: recientemente matas de naranja y limones. Tercera Repregunta: ¿Con anterioridad que sembraban? El testigo respondió: ahí antes sembraban maíz, cebolla y distintos rubros, y después estuvo un tiempo sin sembrar. Cuarta repregunta: ¿Hace cuanto tiempo, 5, 10, 20, 30 años? El testigo respondió: no tiene tanto años, unos cuantos meses lo que pasa es que el problema de la semilla y los insumos está muy difícil. Siempre ha estado cultivado y siempre ha estado la ocupación por parte del sr Argenis. Quinta repregunta: ¿Usted es agricultor? El testigo respondió: yo soy perito agropecuario con 45 años de graduado. Sexta repregunta: ¿Ese tipo de vegetación que usted me menciona se puede dar en paralelo a la vegetación autóctona que está presente allí? El testigo respondió: si se puede. Séptima repregunta: No interfiere? El testigo respondió: No no eso estando debidamente deforestado no interfiere para nada.


WILMER SALAS quien compareció a rendir declaración, una vez juramentado pasa a ser interrogado por la abogada ARELIS MENDOZA MENDOZA, identificado en autos, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor ARGENIS MENDOZA ocupa desde hace más de 24 años un lote de terreno en la vía de san miguel sector La Costa del Municipio Jiménez? El testigo respondió: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el referido lote de terreno se mantiene una actividad de siembra de limón tipo persa actualmente. El testigo respondió: si me consta. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ARGENIS ANTONIO MENDOZA y desde cuando está trabajando este lote de terreno?
El testigo respondió: yo llegue aquí en el año 84 y desde esa fecha lo conozco y trabaja ese terreno sembrando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Pedro Pablo López y Argenis Antonio Mendoza asistieron a una audiencia en la oficina regional de Tierras de Lara? El testigo respondió: si asistimos, yo también estuve porque me citaron también a esa reunión. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ, en la audiencia realizada en la Oficina Regional de Tierras, menciono que había hurtado la cerca y que la tenía guardada en su casa. El testigo respondió: bueno si, la Dra. le pregunto que porque se había agarrado la cerca, que si que la tenía guardada en su casa para que no siguieran invadiendo, esa fue la contesta que dio el señor Pedro.
Acto seguido procede a repreguntar el Defensor Público Agrario Abogado ANGEL FLORES en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Sr Wilmer usted tiene alguna afinidad con el señor Argenis? El testigo respondió: somos vecinos. Segunda repregunta: ¿Tiene algún parentesco, primo, hermano, cuñado del sr Argenis? El testigo respondió: Si viví con una hermana de el que murió, pero me separe de ella hacia como 30 años. Tercera repregunta: Es cierto que el señor Argenis practicaba labores agrícolas, cultiva allí? Qué tipo de cultivo? El testigo respondió: claro el siembre ha sembrado allí toda la vida, tomate, maíz caraota


ELIDA CONSUELO MENDOZA quien compareció a rendir declaración, una vez juramentado pasa a ser interrogado por la abogada ARELIS MENDOZA MENDOZA, identificado en autos, de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor ARGENIS MENDOZA ocupa desde hace más de 24 años un lote de terreno en la vía de san miguel sector La Costa del Municipio Jiménez? El testigo respondió: si. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el referido lote de terreno se mantiene una actividad de siembra de limón tipo persa actualmente? El testigo respondió: Si. Me consta. Tercera Pregunta. Diga el testigo si conoce al ciudadano ARGENIS ANTONIO MENDOZA y desde cuando está trabajando este lote de terreno?
El testigo respondió: si, desde que tengo uso de razón. Bueno desde que estaba en el liceo en el año 77, que ese lote era de su papa y el lo trabajaba. Acto seguido procede a repreguntar el Defensor Público Agrario Abogado ANGEL FLORES en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Tiene usted alguna relación directa con el señor Argenis? El testigo respondió: directa así no. Pero si lo conocemos desde hace muchos años. Desde que yo vivo en la costa lo conozco. Segunda repregunta: ¿Ha trabajado con él en alguna oportunidad? El testigo respondió: No he trabajado directamente. Tercera repregunta: ¿Que siembra ha visto usted en ese lote de terreno? El testigo respondió: Anteriormente lo que se sembraba ahí era tomate, cebolla, cosas así. Cuarta repregunta: ¿Desde cuando no se siembra allí? El testigo respondió? Hace poco empezaron a sembrar allí, pero siempre ha estado sembrado. Desde que tiempo dejaron de sembrar no se pero hubo un tiempo sin sembrar. 3,4,5 años? Lo sabría decir si 3, 4, 5 años, se que son varios. Usted me dijo que residía constantemente en el sector? Si estoy constante en mi casa y el lote lo veo cuando paso. Cuanto tiempo tenía el terreno que no se deforestaba? Cuando empezaron a vender, como ellos vendieron una parte, bueno no le sabría decir. Quien vendió ese lote? No esa parte colindaba con otras personas, estaba el lote del señor Aguedo de la asociación pues. En qué año? En el 2007, algo así. Desde esa época no deforestaban allí? Más o menos. Anterior a eso? Si pues si sembraban tenían que limpiar para sembrar. Ese lote que vendieron a lado era de quien?. Había uno del señor Aguedo Mendoza y otro del señor Epifanio Mendoza que colindaba con el del señor Argenis, si usted pasa se ve. Todo eso pertenecía a un mismo lote? No pero era los que colindaban con el señor Argenis, de este lado mas este lado estaba la carretera que los dividía a los dos terrenos. Es todo.


En relación con las testimoniales evacuadas en fecha 05 de mayo del 2017. Este Tribunal las valora y aprecia en todo su juicio, ya que los ciudadanos antes identificados no sufrieron contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición como plena prueba Así se decide.
En relación a los testimoniales de los ciudadanos Aura Rosa Mendoza y Wensa Bonifacio Mendoza, Esta sentenciadora, por cuanto no comparecieron a rendir testimonio se declararon desiertos, por tal razón se desechan. Así se decide


INSPECCION JUDICIAL
En relación a la inspección judicial realizada en fecha 18 de julio del 2017 (folio 101 y 102) en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.





-IV- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien realizada las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir en la presente medida de protección al proceso productivo y bienes agrarios, este juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinales relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa, y precisa realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, dispone lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”

El objeto de estos articulados antes mencionados, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, a los fines de garantizar a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso tal como lo señala la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-03-2012.
“…Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida a través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario…”
En el presente caso, nos encontramos que los ciudadanos ARGENIS MENDOZA Y ADONAI MENDOZA, representados por los abogados FRANCISCO MENDOZA GOMEZ y ARELIS MENDOZA MENDOZA, ejercieron su derecho a oponerse a la medida de protección decretada por este Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, durante el lapso probatorio de ocho días igualmente establecido en el articulo antes mencionado promovieron documentales y testimoniales.

Vale decir, que en materia agraria lo que se busca con la cautela, es asegurar el feliz término de la actividad productiva, razón por la cual, entiende quien decide que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, o daños al medio ambiente, pudiendo el Juez una vez revisada las pruebas ratificar, modificar o revocar la medida acordada, en el presente caso se comprobó que el lote objeto de disputa entre las partes se corresponde con un área de aproximadamente cinco hectáreas que de la inspección judicial se pudo evidenciar que en el mismo solo existe un cultivo de maíz de aproximadamente ¼ de hectárea con una edad vegetativa de dos meses y un área con un cultivo de frijol negro el mismo de aproximadamente ¼ de hectárea con una edad vegetativa de 15 días aproximadamente, el cual fue sembrada por el ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ. Así mismo se observo un área de aproximadamente ½ hectárea sembrada de limón de la variedad persa con una edad vegetativa de cinco meses. Igualmente se evidencia una deforestación de tres hectáreas aproximadamente.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del análisis realizado por este juzgador en la inspección ocular practicada así como del apoyo técnico que acompaño al tribunal a la inspección, se concluye que existe sin lugar a dudas un área en conflicto en la cual se desarrolla una pequeña actividad agraria, de la declaración de los testigos tanto de la parte solicitante como de la parte oponente fueron contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide considera que debe modificarse la medida cautelar decretada. E insta a las partes a ejercer las acciones correspondientes para dirimir sus conflictos. ASÍ SE DECIDE.
Es por lo que este Juzgador considera forzoso MODIFICAR la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA. ASÍ SE DECIDE.

-V- DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE MODIFICA LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA otorgada en fecha 08 de mayo del 2017,sobre una unidad de producción denominada El Progreso, ubicada en el sector La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, constante de una superficie de catorce hectáreas con dos mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados.
DECRETANDOSE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA sobre un área de aproximadamente una hectárea, en el cual se observaron los cultivos de maíz y frijol negro, generados por el ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ, ubicada en el sector La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE. Terreno que se solapa con el ciudadano Argenis Mendoza; SUR: vía interna que conduce a terrenos de la familia del sr Pedro Pablo López, ESTE: Terreno que se solapa con el ciudadano Argenis Mendoza y OESTE: Terreno que se solapa con el ciudadano Argenis Mendoza; por un periodo de TRES (03) MESES a partir de la presente sentencia en virtud del ciclo biológico de los cultivos desarrollados en el lote de terreno.

SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada por el ciudadano: PEDRO PABLO LOPEZ en el lote de terreno antes identificado.

TERCERO: Se prohíbe a los ciudadanos a ARGENIS MENDOZA Y ADONAI MENDOZA, perturbar los cultivos generados por el ciudadano: PEDRO PABLO LOPEZ en el lote de terreno antes identificado,

CUARTO: Se insta a las partes a ejercer las acciones judiciales correspondientes a los fines de resolver la controversia que mantienen en el lote.

QUINTO: Notifíquese mediante boleta, a los ciudadanos a ARGENIS MENDOZA Y ADONAI MENDOZA, a los efectos de la ejecución de la presente decisión y una vez conste en autos su notificación debidamente practicada comenzara a transcurrir el lapso de cinco (05) días para ejercer los recursos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El Tocuyo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé

La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina


En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Y se libraron oficio correspondiente y boleta. Conste.

La Secretaria,


Abog. Aura Rosa Molina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA – EXTENSIÓN EL TOCUYO.
AÑOS 208º Y 157º

DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SE NOTIFICA

A: MARCIA GIMENEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.609.781, domiciliada en el Sector El Miracuy, Sector La Hacienda, Parroquia Pió Tamayo, de la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.; y/o REINALDO ANTONIO FERNANDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.212, apoderado judicial de la de la ciudadana Marcia Gimenez, domiciliado en la Urbanización Yacambu, de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

En el Juicio por: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA

Intentada por: ARGENIS JOSE PEREZ YEPEZ.

Que este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, acordó su notificación y una vez conste en auto su notificación comenzara a transcurrir el lapso para ejercer el recurso que considere pertinente.

Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado, y la devolverá al Alguacil de este Tribunal.


La Juez;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé


Notificación_________________________
Fecha_____________________________
Lugar_____________________________
Hora______________________________

ASUNTO: 16- 353- A2
ACAM/AM/MM


C.C La Torcaz Av. Fraternidad entre carrera 18 y 19, El Tocuyo, Estado Lara Teléfono (0253) 808 35 37