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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 EXTENSION EL TOCUYO
 VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
 207° y 158°
 
 SOLICITUD: Nº 17-705-A2.
 
 SOLICITANTE:	FLOR DE MARIA VALERA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.986.414, domiciliada en el Caserío La Peña, Sector Parte alta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.
 
 APODERADO:	NO ACREDITO APODERADO.
 MOTIVO:                        TITULO SUPLETORIO
 SINTESIS DE LA SOLICITUD.
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano FLOR  DE MARIA VALERA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.986.414, domiciliada en el Caserío La Peña, Sector Parte alta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. Debidamente asistida por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.053, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío La Peña, Sector Parte alta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, que tiene una superficie de MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1720 M2) consistente de 200 metros de manguera de tres (3) pulgadas, cercado totalmente con 6 alambre de púas sobre estantilladura de madera cada 2 metros, tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 1000 litros, 1000 plantas de café en producción, alinderada de la siguiente manera: NORTE: (66,40 M) con terreno ocupado por Maria Valera; SUR: (66,40 M) con terreno ocupado por Maria de Ortiz; ESTE: (26,00 M) con terreno ocupado por Bencho Valera; OESTE: (26,00 M) con terreno ocupado por Maria J. Gil. Teniendo un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 03 de octubre del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado FLOR  DE MARIA VALERA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.986.414, domiciliada en el Caserío La Peña, Sector Parte alta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. En fecha 05 de octubre del presente año se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-705-A2, asimismo se  admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día viernes 23 de octubre del 2017 (Folios 01 al 07).
 
 En fecha 23 de octubre del 2017, oportunidad fijada la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
 
 “…dicho testigo esta identificado como: ANTONIO JOSE GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.639.571, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE GONZALEZ TORRES de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo Si sabe y les consta que he construido bienhechurías a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las poseo desde hace mucho tiempo y tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o sea (16.000,66 U.T) por concepto de materiales y mano de obra requerida para las mismas? El Testigo respondió: Si me consta que es más o menos el valor aproximado. TERCERO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: si me consta porque lo conozco desde hace tiempo y se trabaja ese lote. Es todo. Acto  seguido se  desprende  el  testimonial  de la  ciudadana MARTIN ANTONIO APONTE YNFANTE,  venezolano,  mayor de edad,  titular  de la cédula de identidad, V- 18.356.029, el ciudadano  alguacil  anuncio  el  acto  en las  puertas  del  este  Tribunal  Agrario  cumpliendo  con las  formalidades  de ley,  compareció  el  ciudadano  antes  mencionado  quien  dijo  ser  y  llamarse MARTIN ANTONIO APONTE YNFANTE de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. . PRIMERO: ¿Diga el testigo Si sabe y les consta que he construido bienhechurías a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las poseo desde hace mucho tiempo y tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o sea (16.000,66 U.T) por concepto de materiales y mano de obra requerida para las mismas? El Testigo respondió: Si me consta que es más o menos el valor aproximado. TERCERO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: si me consta porque somos vecinos y siempre ha trabajado esas tierras. Es todo. …”
 
 
 Para decidir este Tribunal observa:
 UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSE GONZALEZ TORRES y MARTIN ANTONIO APONTE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.639.571 y V-18.356.029 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor  de FLOR  DE MARIA VALERA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.986.414, domiciliada en el Caserío La Peña, Sector Parte alta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
 La Jueza;
 
 Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
 La Secretaria;
 
 Abog. Aura Rosa Molina.
 
 
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