EN NOMBRE DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-N-2017-0000344/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO HUMUCARO BAJO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 74, Tomo 21-A, en fecha 26 de diciembre de 1991.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: BLANDA NADIVIS BARRIOS LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00378, de fecha 17 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 025-2013-01-00135.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 06 de octubre de 2017, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a éste Tribunal, que la recibió en fecha 10 de octubre de 2017, posteriormente en fecha 16 de octubre de 2017, ordenó la parte actora la subsanación del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, refiriendo los siguientes puntos:
“1.- Especificar domicilio exacto de la entidad de trabajo demandante, con calle, avenida, punto de referencia y correo electrónico si lo tuviese.
2.- Indicar domicilio del tercero interesado con Nº de casa, punto de referencia.
3.- Especificar domicilio del órgano administrativo.
4.- Indicar domicilio de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como el de la Procuraduría General de la República.
5.- Consignar poder del cual se acredita la representación de la demandante”
Ahora bien, vencido los tres días de despacho, otorgado conforme el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la parte demandante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En tal sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley, y como se constata de autos que la accionante no acató la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, a las 3:20 p.m.
SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
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