REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Nueve (09) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004973
Visto que la parte oferente Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A, consignada por su apoderado judicial DAVID FLORES PIÑA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 79.169, con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 24 y 25 Centro Comercial Antonio Piso 1 oficina J5 Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que el mismo no fue subsanado en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , notificada como ha sido la parte OFERENTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, se exhorta a la parte oferente retirar el cheque consignado ante la oficina de control de consignaciones. Y así se establece. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luisalba Y. López
El Secretario
ABG. Javier González
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.
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