REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000729

PARTE ACTORA: ALVARO LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.996.337

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANGEL PEREZ ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.088.365, inscrito en el I.P.S.A N° 135.012

DEMANDADAS: VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Octubre de 2012 bajo el Nro. 21, Tomo: 126-A y BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2012, bajo el N° 08, Tomo 134-A.


BALANZAS LARA C.A: Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1990, bajo el N° 72, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA C.A: JHON FREDDY MESA PUCHE y AMERICO JOSE PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nrosº V-17.634.093 y 14.257.728 respectivamente, asistido por la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A N° 185.896.

REPRESENTANTE LEGAL DE BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.): JOAQUIN DOS REIS y DANIEL PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-15.163.521 y 7.408.698 respectivamente, asistido por la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A N° 185.896.

APODERADO DE BALANZAS LARA C.A: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.



En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes ,comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Lara, por una parte, ALVARO LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.996.337, ANGEL PEREZ ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.088.365, inscrito en el I.P.S.A N° 135.012 ( en lo sucesivo DEMANDANTE); y por la otra parte comparece REPRESENTANTE LEGAL DE VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA C.A: JHON FREDDY MESA PUCHE y AMERICO JOSE PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros V-17.634.093 y 14.257.728 respectivamente, asistido por la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A N° 185.896, BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) REPRESENTANTE LEGAL DE BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.): JOAQUIN DOS REIS y DANIEL PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.163.521 y 7.408.698 respectivamente, asistido por la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A N° 185.896 y BALANZAS LARA C.A: Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1990, bajo el N° 72, Tomo 9-A., a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”, el cual presenta en copia quedando pendiente el original para su confrontación a los fines de su certificación por Secretaria e incorporación al expediente, (en lo sucesivo denominadas las “DEMANDADAS”), quienes en nombre de su representadas se dan POR NOTIFICADA y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes de común acuerdo establecen las siguientes clausulas: PRIMERA: ALVARO LUIS TORREALBA, expresamente señala que ingreso a laborar para la empresa VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A en fecha 13/08/2013 desempeñándose como CONDUCTOR, devengando como último salario la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs.: 736.544,18) hasta el día 02 de Octubre de 2017 momento en el que fui despedido por la entidad de trabajo sin justificación alguna, del cargo de CONDUCTOR y a todas las funciones, sin que hayan sido pagado nada de lo correspondiente a mis prestaciones sociales y demás beneficios por este periodo de tiempo, razón por la cual por la cual me adeudan los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales Bs.7.068.506,79; 2) Intereses Prestaciones Sociales Bs. 603.917,88; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 270.425,06; 4) Utilidades Bs. 563.385,55; 5) Indemnización 92 LOTTT Bs. 7.068.506,79; 6) Salarios Dejados de Percibir Bs. 444.698,93 para un total adeudado de Bs. 2.456.817,39. Y que con intensión de encubrir las verdaderas condiciones de la relación laboral obligaba a todos los trabajadores a que formaran parte de otra compañía la que en mi caso se denomina BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) de la cual funjo como accionista pero la realidad que es dicha sociedad es un fraude a la relación laboral con el objeto de evadir y disfrazar realmente lo que se percibe por salario, puesto que si bien aparentemente firmamos en el banco y tenemos las mismas funciones de un socio, lo cierto es que no tenemos control real, ni yo ni mis compañeros de la administración de la compañía, pues en todo momento se hace lo que ordena el ciudadano JOAQUIN QUINTAS a través de la empresa Principal BALANZAS LARA C.A la cual constituye un grupo de empresas conjuntamente con la empresa a la que preste servicios VENDEBACA, C.A y DIBAL, C.A. SEGUNDA: La Empresa VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A reconoce que el ciudadano ALVARO LUIS TORREALBA, ingreso a trabajar a la empresa pero con fecha de ingreso 13/08/2013 y hasta el día 02/10/17 fecha en la renunció a su cargo, así como reconoce el cargo de CONDUCTOR, pero RECHAZA el SALARIO INDICADO pues lo cierto es que devengaba Bs. 136.544,18 De igual forma RECHAZA la existencia de un GRUPO DE EMPRESA O UNIDAD ECONÓMICA con las empresas VENDEBACA, C.A y DIBAL, C.A y BALANZAS LARA C.A y que estén bajo la dirección de JOAQUIN QUINTAS. Asimismo, RECHAZA y NIEGA deber al trabajador los montos demandados constantes de: 1) Prestaciones Sociales Bs.7.068.506,79; 2) Intereses Prestaciones Sociales Bs. 603.917,88; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 270.425,06; 4) Utilidades Bs. 563.385,55; 5) Indemnización 92 LOTTT Bs. 7.068.506,79; 6) Salarios Dejados de Percibir Bs. 444.698,93 para un total adeudado de Bs. 2.456.817,39., ya que como se desprende de las pruebas aportadas por la parte DEMANDADA la trabajadora renunció a su puesto de trabajo, así como es clara la no existencia de una unidad económica, otros de estos no le corresponden, por lo que nada se adeuda por estos, ni por ningún otro concepto. TERCERO: La Empresa BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.), NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LO ALEGADO POR LA DEMANDANTE, pues lo cierto es que les unía era una relación de tipo mercantil y no laboral y por ende no le adeuda ninguno de los conceptos demandados, así como también niega la existencia de una unidad económica o grupo de empresas entra las demandadas. CUARTA: La Empresa BALANZAS LARA, C.A., NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LO ALEGADO POR LA DEMANDANTE, pues no le adeuda ninguno de los conceptos demandados por no tener y nunca haber tenido relación de ningún tipo con la demandando por lo que niega relación laboral, así como también niega la existencia de una unidad económica o grupo de empresas entra las demandadas. TERCERO: LA DEMANDADA VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A ya identificado, Declara: Que Con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido entre EL DEMANDANTE y las empresas DEMANDADAS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de BOLIVARES TRES MILLONES CON 44/100 (Bs.3.000.000,44) los cuales PAGA en este acto a través de Cheque N° 00017851, Librado contra la Cuenta Corriente N° 0108-2413-31-0100195749, por TRES MILLONES CON 44/100 (Bs.3.000.000,44), con fecha 27 de septiembre de 2017, a nombre de ALVARO LUIS TORREALBA; monto este que LA DEMANDANTE acepta conforme en este Acto, en consecuencia no tiene más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta instancia laboral judicial, ni ante otra distinta bien sea de carácter judicial, civil, mercantil, laboral y/o penal, ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE