REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
207º y 158
ASUNTO: KP02-L-2017-416
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS GABRIEL YANEZ QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.297.001 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 116.324
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho NELSON APARICIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.233
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy treinta y uno (31) de Octubre de 2017, siendo las Nueve y treinta de de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el el profesional del derecho JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 116.324 , y por la parte demandada el profesional del derecho NELSON APARICIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.233 . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON NOVESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.937.790,92).de los conceptos discriminados que serán agregados a los autos con posterioridad. Dicho pago será verificado el jueves 30 de noviembre del 2017 ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto demandado (Bs 4.009.488,14) así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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