REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 20º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2016-000846

PARTE ACTORA: ANTONIO ESTEBAN JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 903.822

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: JESUS FELIPE SOUTO DE ANDRES

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: BENEFICO

En el día de Despacho de hoy, treinta (30) de OCTUBRE de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CESAR ALVARADO, se deja constancia de la no comparecencia por parte de la demandada JESUS FELIPE SOUTO DE ANDRES, ni del demandante ANTONIO ESTEBAN JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 903.822, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así. En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza,

Abg. Luisalba Lòpez El Secretario
Abg. Javier González


El Alguacil


CESAR ALVARADO