REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-L-2017-000617
Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadana FELIDA ROSA YANEZ CADEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 4.066.895, asistida por el profesional del derecho LUIS GERARDO PINEDA TORREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.678.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo en los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Numeral 2° , le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luisalba Y. López
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana.
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