REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000445
PARTE ACTORA: ciudadano JOEL FELIPE QUERALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.902.270.
AOIDERADOS DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho DEISY MUÑOZ y MANUEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.491 y 136.187 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A y solidariamente a la persona natural PEDRO RAFAEL BRACHO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho OSIRIS BENITEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.849
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy veintitrés (23) de Octubre de 2017, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparecen los profesionales del derecho DEISY MUÑOZ y MANUEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.491 y 136.187 respectivamente y por la parte demandada persona natural y jurídica la profesional del derecho OSIRIS BENITEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.849 . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, LA PRIMERA para el día 26 de Octubre del 2017 por la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), LA SEGUNDA para el día 27 de Noviembre del 2017 por la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mediante chequea nombre de la apoderada del trabajador la cual tiene la facultad en su poder que cursa en autos. Los pagos deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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