REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-000480
PARTE ACTORA: JEZER ALFREDO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.887.983
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDIXSON YARI TIMAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.788
PARTE DEMANDADA: BARRETO SEGUROS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.119
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalacion de la Audiencia, se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante el ciudadano EDIXSON YARI en su condición de apoderado judicial. Por la parte demandada la sociedad mercantil BARRETO SEGUROS, C.A., concurrió el ciudadano JOSE BARRETO en su condición de propietario de la sociedad mercantil asistido por el abogado OMAR MOGOLLON. Dándose inicio a la audiencia luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA MORALES en los siguientes términos:
PRIMERO: El patrono ofrece pagar al trabajador: JEZER ALFREDO PERDOMO La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.300.000), mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 01005077, del Banco Mercantil, Nro. de cuenta 0105-0102-46-1102081094 a nombre del trabajador, y en este mismo acto, un pago único a favor del ciudadano EDIXSON YARI por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000), cheque N° 09005079, con el mismo número de cuenta del Banco Mercantil, por concepto de honorarios profesionales
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, libre y decididamente, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por los conceptos demandados antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.
TERCERO: La falta de provisión de fondo de la sumas antes señaladas, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto demandado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez cumplido con la totalidad del pago, se dará por terminado el presente asunto ordenándose el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg.HILMARI GARCIA PADILLA
La Secretaria
Abg. EMILY CAVALLO
Demandante
Demandado
ABOGADO ASISTENTE
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