REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de octubre de 2017.
207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000280.-
PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE MIGUEL MATA MORALES y EDDY TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.523.533 y V- 24.039.488, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.696.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO S.A.-
APODERADO JUDICIAL: ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy treinta (30) de octubre de 2017, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE MIGUEL MATA MORALES y EDDY TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.523.533 y V- 24.039.488, respectivamente, parte actora en el presente juicio, asistidos por la abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.696, por una parte y por la otra la ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.894, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO S.A, tal como consta de Instrumento Poder que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen:
DECLARACIÓN DEL LAS PARTES FIRMANTES:…………………………………………………………
EL EXTRABAJADOR: MATA MORALES JOSE MIGUEL antes identificado declara que e corresponde por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que le adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, la cantidad de SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (7.000.000,00 Bs) el cual es la suma de las cantidades que a continuación se expresa en el siguiente cuadro:
VACACIONES : = 818.800,00
ANTIGÜEDAD : = 2.698.718,40
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES : = 79.972,71
UTILIDADES : = 1.328.325,00
SALARIOS PENDIENTE : = 213.600,00
CESTA TICKET SEP-OCTUBRE 2017 = 233.100,00
BONO UNICO = 1.627.483,89
TOTAL DE LIQUIDACIÓN 7.000.000,00
EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, expone a los fines de llegar a un arreglo oferto la misma cantidad Demandada la cantidad de SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (7.000.000,00 Bs) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 28/06/2013y termino 05/10 /2017 es decir 04 años 03 meses y 13 días de servicios…………………………
EL EXTRABAJADOR EDDY TERAN declara que se le adeuda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 16/100 CENTIMOS ( Bs. 1.061.903,16) el cual es la suma de las cantidades que a continuación se expresa en el siguiente cuadro:
VACACIONES : = 80.942,31
ANTIGÜEDAD : = 464.428,80
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES : = 46.836,85
UTILIDADES : = 246.310,59
SALARIOS PENDIENTE : = 95.884,62
CESTA TICKET = 127.500,00
TOTAL DE LIQUIDACIÓN 1.061.903,16
EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, expone a los fines de llegar a un arreglo oferto la cantidad de de UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 16/100 CENTIMOS ( Bs. 1.061.903,16)por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 01/03/2016 y termino 15/08/2017 es decir 01 años 05 meses y 14 días de servicios…………………………
ACEPATACION DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: EL EXTRABAJADOR: MATA MORALES JOSE MIGUEL antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSANº125.696 declara que Acepta por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que le adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, la cantidad de SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (7.000.000,00 Bs) de la relación laboral que inicio El 28/06/2013y termino 05/10 /2017 es decir 04 años 03 meses y 13 días de servicios, ofertada por EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, y en este acto recibe cheque por la cantidad de dinero de SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (7.000.000,00 Bs cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, Cheque Nº00001573 EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y que a continuación se expresan el siguiente cuadro:
VACACIONES : = 818.800,00
ANTIGÜEDAD : = 2.698.718,40
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES : = 79.972,71
UTILIDADES : = 1.328.325,00
SALARIOS PENDIENTE : = 213.600,00
CESTA TICKET SEP-OCTUBRE 2017 = 233.100,00
BONO UNICO = 1.627.483,89
TOTAL DE LIQUIDACIÓN 7.000.000,00
EL EXTRABAJADOR asimismo convienen y reconocen que la causa de la Terminación de la Relación laboral fue por RENUNCIA VOLUNTARIA. Pues presento una enfermedad degenerativa No ocupacional que me impide seguir prestando servicio y tengo más de 52 semanas de Reposo. Que en virtud de la presente acta nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso prestación de antigüedad y sus intereses, , ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, Por último, el extrabajador declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni que da por reclamar a EL PATRONO y/o a sus accionistas, directores, oficiales funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes, por los conceptos mencionados en la presente acta ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquiera otra naturaleza,
EL EXTRABAJADOR, EDDY TERAN asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSANº125.696, conviene, en recibir la cantidad UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 16/100 CENTIMOS ( Bs. 1.061.903,16) el cual es la suma de las cantidades que a continuación se expresa en el siguiente cuadro:
VACACIONES : = 80.942,31
ANTIGÜEDAD : = 464.428,80
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES : = 46.836,85
UTILIDADES : = 246.310,59
SALARIOS PENDIENTE : = 95.884,62
CESTA TICKET = 127.500,00
TOTAL DE LIQUIDACIÓN 1.061.903,16
ofertada por EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, y en este acto recibe cheque por la cantidad de dinero (239.631,00Bs) cheque girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Cheque Nº85605465 EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES MATA MORALES JOSE MIGUEL y EDDY TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. No.8.523.533 y CI. Nº 24.039.488, dejan sin efecto, desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia a la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO. Las partes, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRASACCION tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada TRANSPORTES MONTEJO S.A, presento una propuesta que fue aceptada por el accionante, también que el monto de la transacción asciende a la suma de OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.061.903.16) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, los demandantes se encuentran representados por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a los demandantes sobre el contenido de la transacción quienes manifestaron libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, copia de las cedula de identidad de los demandantes, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, se acuerda la certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancario contentivos de las sumas objeto de transacción a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA CARRASQUERO
JLU
30102017
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