REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 24 de octubre de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000194
ASUNTO : FP11-L-2016-000194

DEMANDANTES: ciudadanos WILLIAMS GUTIERREZ, HECTOR MARCANO, ERIK GONZALEZ, EGAR LIRA, ROBERT PEREZ, JOSE BASTARDO y JORGE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.121.871, V-10.933.208, V-15.781.318, V-7.878.076, V-13.799.362, V-16.998.337 y V-8.935.170, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528,186.28 y 144.232; respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: entidad de trabajo CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R-C 911, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadanos MARIO GARCIA y EFRAIN RIVERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.023 y 125.435, respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2017, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 pm.), comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos WILLIAMS GUTIERREZ, HECTOR MARCANO, ERIK GONZALEZ, EGAR LIRA, ROBERT PEREZ, JOSE BASTARDO y JORGE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.121.871, V-10.933.208, V-15.781.318, V-7.878.076, V-13.799.362, V-16.998.337 y V-8.935.170, respectivamente, su apoderada judicial abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232, y la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R-C 911, C. A, ciudadana SAIDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.390.901 , debidamente asistida por la abogada JANETH MAGDALENA CEDEÑO VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.762, quienes solicitan a la jueza celebre audiencia con el objeto de que la demandada de cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa de acuerdo al decreto de ejecución que obra en el expediente, en cumplimiento al contenido del acta de fecha 23-10-2017 y en tal sentido procede el tribunal a acordarlo en conformidad constituyéndose a los efectos de que la demandada cumpla con lo condenado. Seguidamente las partes manifiestan arribar a un acuerdo que permita a la demandada cumplir con el monto condenado debidamente indexado conforme al informe pericial que obra en el expediente, en tal sentido la apoderada judicial de la demandada HEIDY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.247, entrega al ciudadano WILLIAMS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.121.871, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 088605991 librado contra el Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 24-10-2017, por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.400.000.00), al ciudadano HECTOR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.933.208, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 47605992, librado contra el Banco Nacional de Credito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 25-10-2017, por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.100.000.00), al ciudadano ERIK GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.781.31, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 34605993, librado contra el Banco Nacional de Credito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 25-10-2017, por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.800.000.00), al ciudadano EGAR LIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.878.076, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 87605994, librado contra el Banco Nacional de Credito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 25-10-2017, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.300.000.00) , al ciudadano ROBERT PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-13.799.362, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 88605995, librado contra el Banco Nacional de Credito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 25-10-2017, por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.100.000.00), al ciudadano JOSE BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.998.337, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 65605996, librado contra el Banco Nacional de Credito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 25-10-2017, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000.00), y al ciudadano y JORGE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.935.170, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 98605997, librado contra el Banco Nacional de Credito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-60-2145011499, de fecha 25-10-2017, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.200.000.00), asimismo se entrega a la abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO supra identificada de cheques Nº 14003045 y 85605999, que totalizan la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (B. 12.145.839.66) por concepto de honorarios profesionales generados en el juicio, debidamente autorizada por los trabajadores presentes y diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, montos que abarcan la suma condenada e indexada con inclusión de los intereses moratorios mediante informe pericial consignado por el experto designada por el tribunal que suman un monto general cancelado de (Bs. 48.245.839.66) , efectos cambiarios recibidos por las partes enunciadas, en conformidad, en presencia de la ciudadana jueza.
Por ultimo procede en esta audiencia a entregar al tribunal para su resguardo, del cheque NO ENDOSABLE emitido a nombre de la experto SULAY GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.386.756, Contador Publico inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar bajo el Nº 89.661, distinguido con el Nº 31622845, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0191-0045-64-2145026945, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000.00) de fecha 23-10-2017, por concepto de sus honorarios profesionales derivados de la elaboración de la Experticia Complementaria del Fallo, ello debido a que la citada experto no compareció a esta audiencia a pesar de ser notificada via telefónica por la Secretaria del Tribunal.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo de pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MARÍA WILLIAMS GUTIERREZ, HECTOR MARCANO, ERIK GONZALEZ, EGAR LIRA, ROBERT PEREZ, JOSE BASTARDO y JORGE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.121.871, V-10.933.208, V-15.781.318, V-7.878.076, V-13.799.362, V-16.998.337 y V-8.935.170, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R-C 911, C. A, dado que se dio cumplimiento a la decisión de merito de fecha 22 de febrero de 2017, que declaró parcialmente con lugar la demanda, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES
















LA SECRETARIA


Abg. Yesenia Carrasquero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA


Abg. Yesenia Carrasquero

















Nº DE ASUNTO: FP11-L-2016-000194.-
24102017