REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000426
ASUNTO : FP11-L-2016-000426
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GUAIPO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.033.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.495.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERURGICO ANGOSTURA y sus empresas integrantes (VINCCLER, C.A. y EMPRESA DE CONSTRUCCION SAN ANTONIO, C.A.) y solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS y ANDREA FERNANDA ACUÑA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.174 y 107.141, respectivamente.-
TERCERO INTERVINIENTE: SIDERURGICA NACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MARIANGELA RODRIGUEZ RAMOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.766.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, diecisiete (17) de octubre de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 096-2017, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.495, el apoderado judicial del CONSORCIO SIDERURGICO ANGOSTURA y sus empresas integrantes (VINCCLER, C.A. y EMPRESA DE CONSTRUCCION SAN ANTONIO, C.A.), abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.174; la apoderada judicial de la demandada solidaria CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, C.A, abogada en ejercicio ANDREA FERNANDA ACUÑA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.141 y la apoderada judicial de la entidad de trabajo llamada en calidad de tercero SIDERURGICA NACIONAL C.A, abogada en ejercicio MARIANGELA RODRIGUEZ RAMOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.766, representación que consta en Instrumentos Poderes que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos y debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone que efectivamente se incurrió en un error material en el escrito libelar al señalar como demandada al CONSORCIO SIDERURGICO ANGOSTURA y sus empresas integrantes (VINCCLER, C.A. y EMPRESA DE CONSTRUCCION SAN ANTONIO, C.A.) entidad de trabajo que no es ni nunca fue el patrono de su representado , razón por la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente las representaciones judiciales de las demandadas exponen: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en nombre de nuestras representadas prestamos consentimiento para que efectúe el desistimiento a tenor de lo citado en la norma aludida supra…”.- en atención a ello las partes solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento y acuerde la devolución de los documentos originales que obran en las actas del expediente. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte actora observa, que el mismo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público y versa sobre derechos disponibles aunado a que se efectúa en la etapa de mediación. En merito de lo expuesto visto que se logra una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en vista que la mediación ha sido positiva, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por concluido el proceso y se ordena devolver los originales solicitados por la parte actora.-
En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y archívese el presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DEICISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. JUANA LEÓN URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
EXP. FP11-L-2016-000426.-
17102017
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