REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000185.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: BRUNO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.122.280.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.184 y 125.633, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE HEVI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2.005, bajo el Nº 34, Tomo 7-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LUDMILA ZAMBRANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.205.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Visto el acuerdo transaccional de fecha 02/10/2017, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, previa habilitación del tiempo necesario por cuanto el Tribunal se encontraba sin despacho por cuanto la Jueza se encontraba de reposo medico, celebrado por una parte, entre el ciudadano BRUNO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.122.280, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184, parte actora por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE HEVI, C.A., representada por la abogada en ejercicio LUDMILA ZAMBRANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.205, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, en la presente causa que se encuentra en fase de mediación iniciada en fecha 20-07-2017, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano BRUNO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.122.280, como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000.00), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en la Cláusula Tercera del acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta corriente Nº 0105-0188-19-0188264760, perteneciente al demandante en el Banco Mercantil C.A, Banco Universal, por la suma de Bs. 700.000,00 y transferencia efectuada a la cuenta corriente Nº 0108-0060-96-0100188365, perteneciente al abogado Jorge Mendoza en el BBVA Provincial por la suma de Bs. 300.000,00, por concepto de honorarios profesionales, tal como se demuestra de soportes consignados en fecha 03-10-2017, que corren inserto a los folios 50 y 51 .
En merito de lo expuesto, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece
Por las razone precedentemente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1713 del Código Civil Venezolano y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión con sus respectivos recaudos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el numeral 3º del artículo 21, ejusdem, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del convenio transaccional y de la presente decisión y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO


Publicada el día de su fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO



JLU
16102017