REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000119
ASUNTO : FP11-N-2015-000119
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
RECURRENTE: Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Ciudadana LISMAR BRIETO PRIETO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.761
RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-00356 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Ciudadano FACUNDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.385.015.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
II
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Noviembre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL) de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, recibió escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTARIVO DE NULIDAD, incoado por la Abogada LISMAR PRIETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.761 en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 2015-356 de fecha 03/06/2015 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se declara Competente y Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y ordenó las respectivas notificaciones.
Por Auto de fecha 07 de Julio de 2017, se reanuda la causa y se fija la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día, viernes 11 de Agosto de 2017, cuando sean las 09:45am.
Por Acta de fecha 11 de Agosto de 2017, se dictó Acta de Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, la ciudadana LISMAR PRIETO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.761 en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En el caso concreto, este Jurisdicente evidencia que, según acta levantada en fecha 11 de Agosto del año 2017, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., ni por medio de apoderado judicial, legal o estatutario constituido en autos.
Por auto de fecha siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del Recurso de Nulidad, para el día viernes, once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario, ni por apoderado judicial alguno.
Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en el Artículo 82, se prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Abogada LISMAR PRIETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.761 en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 2015-356 de fecha 03/06/2015 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, de Puerto Ordaz, estado Bolívar, tal como se hará en el dispositivo de este fallo de manera expresa, positiva y precisa. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana LISMAR PRIETO PRIETO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.761, en su carácter de Apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-356 de fecha 03 de Junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de doscientos diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. FERNANDO VALLENILLA.
EL SECRETARIO,
Abg. NESTOR VIDAL.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 p.m.)
EL SECRETARIO,
Abg. NESTOR VIDAL.
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