REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de Octubre de 2017.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000431
ASUNTO : FP11-L-2013-000431
ACTA DE ACUERDO (CONVENIMIENTO) DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, viernes, trece (13) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos (02) horas de la tarde, comparecieron ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el Abogado EDGAR ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.694, en representación judicial de los ciudadanos JOSÉ BENJAMIN MARCANO RODRIGUEZ, KELVIS DAVID FLORES MARCANO, JESÚS RAFAEL GUZMAN AMARISTA y JOSÉ MANUEL ZAMORA MEDINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nº 114.105.139, 20.840.746, 14.128.119 y 8.795.099, respectivamente y el Abogado FRANKY R. CASTRO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 99.223 en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES, C.A. (VIACONSCA), jurando la Urgencia del caso a los fines de poner fin al proceso instaurado con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que incoaran los ciudadanos JOSÉ BENJAMIN MARCANO RODRIGUEZ, KELVIS DAVID FLORES MARCANO, JESÚS RAFAEL GUZMAN AMARISTA y JOSÉ MANUEL ZAMORA MEDINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nº 114.105.139, 20.840.746, 14.128.119 y 8.795.099, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES C.A. (VIACONSCA) y con el presente acuerdo renuncian al lapso de audiencia de Juicio contentivo en el expediente FP11-L-2013-000431, la cual se encontraba fijada para el día jueves nueve (09) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana; acto seguido, las partes relacionadas en la presente causa, acuerdan en reunirse con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a los fines de CONVENIR Y DE LLEGAR A UN CONVENIMIENTO en la causa FP11-L-2013-000431, mediante el cual solicitaron ser escuchados por este Juzgado, y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un CONVENIMIENTO motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio pautada para el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada, en lo adelante LA EMPRESA, previamente identificada, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de este CONVENIMIENTO, ofreció en nombre de su representada el siguiente pago a los trabajadores ya identificados en autos, que se detallan a continuación: Para el ciudadano JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.139, UN PAGO POR UN MONTO DE: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (125.000,00 Bs); para el ciudadano FLORES KELVIN venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.840.746, UN PAGO POR UN MONTO DE: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (125.000,00 Bs); para el ciudadano JESUS RAFAEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.118.129, UN PAGO POR UN MONTO DE: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00); para el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.795.099, UN PAGO POR UN MONTO DE: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00); mediante cheque Nro., 00005776 BANCO PROVINCIAL, de fecha 13 de octubre de 2017, girado por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.450.000,00), la cual cubre la totalidad del monto de cada uno de los trabajadores, cuyo pago comprende cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, los cuales son: despido injustificado, artículo 125 LOT, Indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad legal articulo 108 LOT, Indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, utilidades fraccionadas, cesta ticket pendiente para vacaciones, tiempo de viaje, implementos de seguridad, semana en fondo, demora en el pago, día de la construcción, día de la batalla de San Félix, día 1ero del trabajador, IVSS y FAOV; en virtud de la demanda que incoara en contra de la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES, C.A. “VIACONSCA”, en este sentido quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar el CONVENIMIENTO en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a dicha parte actora (trabaajdores) la cantidad total y única de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.450.000,00), a través de cheque Nro., 00005776 BANCO PROVINCIAL, de fecha 13 de octubre de 2017, que será librado a nombre del apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para recibir dinero, conforme a poder cursante a los folios 15 al 18 de la primera pieza del expediente, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio. Es todo”. Segundo Seguidamente el representante judicial de los trabajadores, acá presente y habilitado para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder que obra en los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 15 de Julio de 2013, bajo el No. 30, Tomo 129, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho notarial y que obra en los autos, expone: “Formalmente, a nombre de mi mandantes los ciudadanos JOSÉ BENJAMIN MARCANO RODRIGUEZ, KELVIS DAVID FLORES MARCANO, JESÚS RAFAEL GUZMAN AMARISTA y JOSÉ MANUEL ZAMORA MEDINA, antes identificados, ACEPTO el pago propuesto, así como el cheque por la cantidad ofrecida, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mis mandantes, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00) por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, no quedando a deber nada a mis mandantes por los referidos conceptos aquí demandados. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación al presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archivo del expediente. Es todo” En este estado, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. FERNANDO R. VALLENILLA L.
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EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
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EL APODERADO JUCICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. NESTOR VIDAL.
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