REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 207º Y 158º
ASUNTO: FP02-N-2016-000005
Parte Recurrente: TIENDA NATURISTA LA DIFERENCIA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (2º) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha Primero (1º) de Septiembre de 1999, bajo el Nº: 54, Tomo 61-A. Representada por la ciudadana MARIA TRINIDAD CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 14.969.413.
Abogado Asistente de la Parte Recurrente: ALEJANDRO INAUDI, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 65.221.
Parte Recurrida: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2015-000173, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: No constituido.
Tercero Interesado: GEORGINA NOHELY HERNANDEZ MADRIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 21.262.561.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Abogada, en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 26.777.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD
II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Catorce (14) de Abril de 2016, la ciudadana MARIA TRINIDAD CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 14.969.413, actuando como representante legal de la empresa TIENDA NATURISTA LA DIFERENCIA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (2º) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha Primero (1º) de Septiembre de 1999, bajo el Nº: 54, Tomo 61-A, debidamente asistida por el ciudadano ALEJANDRO INAUDI, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 65.221, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal de esta Circunscripción Judicial, Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2015-00173, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Veinte (20) de Octubre de 2015, en la que se declara Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana GEORGINA NOHELY HERNANDEZ MADRIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 21.262.561.
El Recurso de Nulidad ingresó por ante este Juzgado en fecha Veinte (20) de Abril de 2016 ordenando su anotación respectiva en el libro de registro de causas.
Una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, previa certificación por la Secretaria del Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2017, se procedió a fijar el día Veintiséis (26) de Octubre de 2017, a las 10:00 a.m. para la celebración de la Audiencia de Juicio, para lo cual las partes se encuentran a derecho.
II) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos, se dio inicio al acto, constatando el Cuerpo de Alguacilazgo Tribunal que a este acto sólo compareció la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Abogada, en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 26.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte Tercera Interesada GEORGINA NOHELY HERNANDEZ MADRIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 21.262.561, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente NATURISTA LA DIFERENCIA, S.R.L., ni por su representante legal, ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco comparecieron por la parte Recurrida Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar ni por la Fiscalía General de la República y así se hizo constar en el Acta levantada a esos efectos el 26 de Octubre de 2017.
Para esta Jurisdicente es importante destacar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, tal como se hace mención al inicio de este fallo, así como de la obligación legal que tienen de comparecer a la Audiencia de juicio, por ser el momento procesal para determinar el contradictorio y ejercer el control de la prueba, al participar en la evacuación de las mismas.
En razón de lo anterior, vista la incomparecencia de la Parte Recurrente, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Recurso de Nulidad y en consecuencia Terminado el Proceso. Así se Establece.-
II) DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil TIENDA NATURISTA LA DIFERENCIA, ya identificada, la cual está representada por la ciudadana MARIA TRINIDAD CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 14.969.413, contra el acto administrativo identificado como PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2015-000173, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2015.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES P.
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES P.
ASUNTO: FP02-N-2016-000005
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