REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000094
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: IRENE YAMILET NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.972.613.
APODERADO JUDICIALES: SAUL ANTONIO ANDRADE, FERNANDO DANIEL MEJIAS SCHETTINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.653 y 273.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.968.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PROLONGACION -MEDIADA
En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Octubre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece por la parte actora el profesional del derecho ciudadano: FERNANDO DANIEL MEJIAS SCHETTINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.366, tal como se evidencia de sustitución de poder anexo a la expediente al folio 19. Así mismo se deja constancia que la ciudadana: IRENE YAMILET NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.972.613, se encuentra presente en este acto. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ciudadana: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.968, apoderada judicial de la empresa demandada OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C.A. En este estado se inicia la presente prolongación de audiencia preliminar, instándolos hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los efectos de llegar a un acuerdo entre las partes, y así dar por terminado el procedimiento. Debatidos los puntos controvertidos y en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; las partes manifiestan a esta Juzgadora que han llegado a un acuerdo satisfactorio, en este sentido se procede a levantar la presente de acta de MEDIACION en los términos siguientes: Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el profesional de derecho abogado FERNANDO DANIEL MEJIAS SCHETTINO, identificado en el acta, coapoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. (Antigüedad, fideicomiso, vacaciones anual y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos feriados trabajados, indemnización por despido) y cualquier otro concepto generado en razón de la relación laboral. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES EXCATO (Bs. 300.000,00), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque signado con el Nº 75576991, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana: : IRENE YAMILET NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.972.613, quien lo recibe en este acto. En vista de ello se procede a interrogar a la actora en los siguientes términos: TERCERO: Esta de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte patronal por la cantidad de Bs. 300.000,00? Contesto: Manifiesto que estamos totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida en este acto por la parte patronal. CUARTO: Recibe dicha cantidad libre de todo constreñimiento: Si recibo dicha cantidad en este acto, mediante cheque ya descrito, sin presión y libre de todo constreñimiento, totalmente conforme. QUINTO: En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al coapoderado judicial de la ciudadana Irene Yamileth Núñez Sánchez, Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. SEXTO: Seguidamente el copaoderado de la parte actora, manifiesta que con motivo del acuerdo celebrado en este acto y que aceptamos conforme y libre de constreñimiento por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicitamos en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. SEPTIMO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. OCTAVO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto (04) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES EXCATO (Bs. 300.000,00), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque signado con el Nº 75576991, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana: IRENE YAMILET NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.972.613, a quien se le hace entrega del cheque ut supra indicado, manifestando la trabajadora que esta de acuerdo que dicho cheque sea expedido a nombre de su apoderado. B.- SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA ACTORA Y SU APODERADA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA ROJAS
Mmm.-
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