REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000113
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: IVAN JESUS FIGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.043.741.
APODERADO JUDICIAL: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: TURGAR EXPRESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CELIA DEL VALLE FIGUERA y MARLENE BRUZUAL RODRIGUEEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº: 32.436 y 49.997
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.

AUDIENCIA PROLONGADA- MEDIADA
En el día de hoy, Diecisiete (17) de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece por la parte actora el profesional del derecho ciudadano: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.944., apoderado judicial del ciudadano IVAN JESUS FIGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.043.741, quien se encuentra presente en este acto. Poder que consigna en esta audiencia con el escrito de pruebas, en este sentido se ordena agregar al expediente el poder otorgado. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ciudadana: CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 32.436, en su carácter de co apoderada judicial de la empresa TURGAR EXPRESS, C.A., tal como se muestra de poder que se encuentra consignado en el expediente. Debatidos los puntos controvertidos y en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; las partes manifiestan a esta Juzgadora que han llegado a un acuerdo satisfactorio, en este sentido se procede a levantar la presente de acta de MEDIACION en los términos siguientes:




Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. (ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS, CESTA TICKET, DIAS DE DESCANSO). SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXCATO (Bs. 1.000.000,00), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro. 41131789, del Banco BANESCO a nombre siendo expedido dicho cheque a nombre del apoderado judicial del trabajador LUIS OSWALDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, según poder que consta en el expediente al folio 14, donde consta que tiene facultades para recibir cantidades de dinero y/o cheques. En vista de ello se procede a interrogar al actor en los siguientes términos: TERCERO: Esta de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte patronal por la cantidad de Bs. 1.000.000,00? Contesto: Si estoy totalmente de acuerdo. CUARTO: Recibe dicha cantidad libre de todo constreñimiento: Si recibo dicha cantidad en este acto, mediante cheque ya descrito, sin presión y libre de todo constreñimiento, totalmente conforme. QUINTO: En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador, Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. SEXTO: Seguidamente interviene el apoderado del actor, ciudadano Luis Oswaldo Hernández, ya identificado en autos, en vista que el cheque esta siendo expedido a mi nombre me comprometo en hacerlo efectivo y entregar la cantidad que le corresponde a mi cliente ciudadano: IVAN JESUS FIGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.043.741, con motivo del acuerdo celebrado en este acto y que aceptamos conforme y libre de constreñimiento por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicitamos en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. SEPTIMO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. OCTAVO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 1.000.000,00), mediante cheque signado con el cheque Nro. 41131789, del Banco BANESCO a nombre siendo expedido dicho cheque a nombre del apoderado judicial del trabajador LUIS OSWALDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, según poder que consta en el expediente al folio 14, donde consta que tiene facultades para recibir cantidades de dinero y/o cheques, manifestando el trabajador que esta de acuerdo que dicho cheque sea expedido a nombre de su apoderado. B.- SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m.).

LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL ACTOR Y SU APODERADO,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA ROJAS

Mmm.-