REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FN02-X-2017-000006 (9203)
RESOLUCION Nro: PJ01720170084
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Orlando Tores Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2017-002464, contentivo de la solicitud de inspección judicial realizada por el Abg. James Richards en el expediente Nº FP02-V-2013-1517 que cursa ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1023-359/2017 fechado 13-10-2017, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.
En fecha 24/10/2017, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio tres (03), acta de inhibición de fecha 09-10-2017, mediante la cual el Abg. Orlando Torres Abache, expuso:
“(…) Que en razón de pleitos demostrables en hechos en la causa FP01-P-2016-001866 que cursa por ante el Tribunal de Control Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar entre el abogado antes referido y el ciudadano: Abg. Orlando Torres Abache, con motivo del expediente que por desalojo de local comercial Nº FP02-V-2013-001517 fue llevado ante este Tribunal. Tal actuación de este juzgador configura en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el lapso correspondiente para el allanamiento del mismo, se acordará su remisión de la inhibición, sobre la solicitud de Inspección Ocular anotada bajo la nomenclatura FP02-S-2017-002464 (…)”.
En este sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo que sigue:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.
Ahora bien, tenemos que de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y el solicitante supra mencionado; en tal sentido, y siendo que fue del conocimiento de todo el personal que conforman este Palacio de Justicia, así como del público en general, la situación por la que atravesó el juez inhibido el día 11-03-2016, en donde fue representado judicialmente, por la Abg. Luz Adriana Sánchez, tal como se desprende del asunto FN02-X-2016-000002 contentiva de la inhibición formulada por el juez en referencia en la causa No. FP02-V-2015-000774, contentivo del juicio que por Desalojo interpusieron los ciudadanos Yolanda Coromoto Vieira de Nobrega y Pedro de Jesús Da Mota Nobrega contra La Boveda C.A; la cual fue declarada con lugar por este tribunal superior, mediante Resolución Nro: PJ01720160000048 fechada 06-04-2016, razón por la que, podría estar cuestionado el principio de imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes en un proceso, por tanto, considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, encuadrando dentro de lo preceptuado por la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, resultando forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2017-002464, contentivo de la solicitud de inspección judicial formulada por el Abg. James Richards. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado, formulada en el asunto No. FP02-S-2017-002464, contentivo de la solicitud de inspección judicial realizada por el Abg. James Richards en el expediente Nº FP02-V-2013-1517 que cursa ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente a unos de los Juzgados de Municipio que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/Haydee.
En la fecha ut supra indicada, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., asimismo, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres Abache, constante de una (01) pieza que va del folio uno (01) al de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
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