REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO: FP02-R-2017-0000116 (9168)
RESOLUCIÓN Nº: PJ0172017000081
En fecha 08 de junio de 2017, se recibió y se dio entrada a expediente por remisión que hiciera el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la apelación ejercida por el ciudadano Luis Manuel Negrín Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.162.923, asistido por el abogado Luis González, inscrito en el IPSA N° 195.311, contra el auto dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Sucre de éste Primer Circuito, en fecha 05 de mayo de 2017.
DEL AUTO APELADO:
“…(omisis)…Este Tribunal: admite el mismo, y en este mismo auto aclara al solicitante que este tribunal no puede emitir pronunciamiento por cuanto el solicitante en dicho escrito no especifica por ninguna parte la pretensión del actor. En consecuencia, se ordena el despacho saneador, a los fines de que la parte solicitante, corrija dicho escrito de solicitud. Comuníquese a la parte solicitante.”.
DE LA COMPETENCIA:
Este tribunal resulta competente para conocer de la decisión del presente recurso de apelación, en razón de lo establecido el artículo 294 del CPC, en concordancia con la resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009 en la cual se señaló entre otras cosas: “…las apelaciones que se propongan contra decisiones dictadas por los juzgados de municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los juzgados superiores con competencia en lo civil en la circunscripción judicial, a la que pertenece el juzgado de municipio…”;
Determinada la competencia de este juzgado se pasa a decidir previo a las siguientes reflexiones:
La presentación de la demanda debe hacerse de forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario. El juez que recibe el libelo tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el escrito presentado; el artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentado por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demanda mediante diligencia o de forma oral, tomando en cuenta la excepción contenida en el mismo código en el artículo 882 ejesdem el cual prevé la demanda verbal en los juicios breves.
Ello así, tenemos que para logar un juicio civil y que su proceso camine de conformidad con la Ley se deben cumplir con una serie de formalidades dentro de todo el proceso, es por ello, para que pueda ser aceptada una demanda en un tribunal de primera instancia debe colmar una serie de exigencias entre las cuales se contempla la redacción del escrito y éste a su vez debe llenar entre otros requisitos loa que a continuación se mencionan:
1.- La designación del tribunal ante quien se entabla.
2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3.- La exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya.
4.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Al respecto, se observa que aparece en la solicitud: La identificación del tribunal ante quien se introdujo; la identificación “del demandante y del demandado, los fundamentos de la solicitud”; así como los anexos en los que hace valer la misma, vale indicar: Copia certificada de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil…de fecha 17/02/2017, declaración sucesoral, partidas de nacimiento: del representante de la sucesión Luis Manuel Negrin Calderón, Sora Del Valle Calderón y los datos filiatorios de Estilita Mercedes Calderón. No determinando en su solicitud un el elemento esencial el cual es el petittum; es por lo que se requiere tener claro lo que se pide, como se pide, en que orden se pide, es decir se debe fijar con claridad y precisión; la correcta redacción de éste el cual es esencial para el buen fin del proceso. Así se indica.
En tal sentido es necesario que el solicitante corrija de una manera precisa el libelo en cuanto a las peticiones dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a través de un despacho saneador que se ordenará en el dispositivo de este fallo. Así se dispondrá.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano: Luis Manuel Negrin Calderón, asistido por el abogado: Luis González, en contra del auto (despacho saneador) de fecha 05/05/2017 dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena a la parte apelante que corrija de una manera precisa el libelo en cuanto a las peticiones dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga ante el tribunal a quo, con la advertencia que su incumplimiento dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud.
TERCERO: Queda así modificado el auto recurrido de fecha 05/05/2017.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años. 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/MAC/Sandra.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a las 01:48 pm.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
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