REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 158º

RESOLUCION Nº PJ019201700300
ASUNTO Nº FP02-V-2017-000463

ANTECEDENTES

Presentado en fecha 20 de junio de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el libelo de la demanda así como los recaudos de acción mero declarativa de certeza de propiedad por la ciudadana Maigualida Josefina Hernández Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.984.774 y de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano Humberto Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 85.516 de este domicilio contra la ciudadana Carmen Flores viuda de Lereico, venezolana, mayor de edad, y de esta ciudad, mediante el cual la accionante alejo lo siguiente:

Que es propietaria de una parcela de terreno ubicada en urbanización Santa Fe, Nº. 02, callejón San Miguel, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, con un área de 120,40 metros cuadrados y cuyo linderos son los siguientes. Norte: Con casa y solar del ciudadano Pedro Lereico, en una linea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 m); Sur: Con terreno Municipal, en una línea recta de quince metros con noventa centímetros (15,90 m), Este: Con callejón San Miguel, en una línea recta de siete metros con ochenta centímetros (7,80 m) y Oeste: Con casa y solar del ciudadano Pedro Lereico, en línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m), según titulo supletorio del primer dueño año 1991, la cual se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolivar, inscrito bajo el Nº. 2010.13, asiento registral 2 delñ inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.4.526, correspondiente al libro de folio real del año 2010 de fecha 19 de enero de 2017.

Señala que es la séptima propietaria desde su primer dueño que lo adquirió del Consejo Municipal de Heres en el año 1991, la cual se encuentra inscrita en la dirección de Catastro del Municipio Heres bajo el Nº. 14106, EDO. DTTO: 02, MUNIC. 01, SECT. 111, MANZ. 03, se evidencia en la Cedula Catastral anexada en el folio 43 y 44.

Dice que la mencionada parcela de terreno colinda por los linderos Norte y Oeste con la parcela propiedad Municipal de la familia Lereico ciudadana Carmen Flores viuda de Pedro Lereico.

Arguye que la familia Lereico en varias oportunidades le manifestaron que la habían estafado en la venta del terreno, que dicho terreno pertenecía a la familia Lereico, situación está que hizo llevar a la accionante a realizar una comunicación la Directora de Catastro del Municipio Heres Lic. Barbara Álvarez.

Que el 04/02/2017 los Lereicos junto con otras personas de forma arbitraria derribaron con una mandarria un paredón de bloques en su totalidad perteneciente a la accionante, el cual colinda con los linderos de la accionada.

El 25/01/2017 fue recibido por el Presidente y Demás Miembros del Ilustre Consejo Municipal y a la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar una denuncia formulada por la accionada viendo la gravedad del asunto.

Dice que la Coordinación de Planiamiento Urbano de la Alcaldía de Heres emitió oficio DIT/CPU-008-2017, a la División de comisiones de Zonificación y Urbanismo de la Alcaldía, quién a su ves oficia al Presidente de la misma, éste se pronunció y dictaminó que la única propietaria de dicha parcela es la accionante, según sesión de fecha 28/03/2017.

Fundamentó su pretensión de conformidad al artículo 115 de la Constitución Nacional y 545 del Código Civil.

El Tribunal admitió la demanda el 26 de junio del 2017 ordenando la citación de la demandada.

En fecha 20 de julio de 2017 el alguacil de este tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por la demandada.

Vencido el plazo de contestación la parte demandada no consigno escrito ni promovió prueba alguna.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Previa citación personal de la demandada transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que esta haya comparecido a contradecir la pretensión de la actora ni promovió prueba alguna que la favoreciera. Los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:

En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley transcurrió el lapso de veinte días contados a partir de la consignación realizada por el alguacil de la práctica de la citación sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.

En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda se refiere a una pretensión mero declarativa de certeza de propiedad. Esta pretensión tiene su fundamento jurídico en el artículo 115 de nuestra Carta Magna lo que evidencia que se trata de una pretensión amparada por el ordenamiento jurídico positivo con lo cual queda satisfecho el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.

En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.

Cabe acotar que no compareció algún tercero interesado en impugnar la pretensión de la demandante.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la confesión ficta a la demandada de autos y CON LUGAR la demanda mero declarativa de certeza de propiedad incoada por la ciudadana Maigualida Josefina Hernández Guzmán en contra de Carmen Flores.

En consecuencia, se declara que la ciudadana Maigualida Josefina Hernández Guzmán es la única y exclusiva propietaria la parcela de terreno ubicada en urbanización Santa Fe, Nº. 02, callejón San Miguel, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, con un área de 120,40 metros cuadrados y cuyo linderos son los siguientes. Norte: Con casa y solar del ciudadano Pedro Lereico, en una linea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 m); Sur: Con terreno Municipal, en una línea recta de quince metros con noventa centímetros (15,90 m), Este: Con callejón San Miguel, en una línea recta de siete metros con ochenta centímetros (7,80 m) y Oeste: Con casa y solar del ciudadano Pedro Lereico, en una línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m).

Se condena a la demandada el pago de las costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00p.m.) de la tarde.
La Secretaria,



ABG. SORAYA CHARBONE



MAC/SC/mares.-
DIARIZADO