REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º y 158º

RESOLUCION Nº. PJ0192017000298
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000429

ANTECEDENTES

Cursa ante este tribunal demanda por desalojo presentada en fecha 06/06/2017 interpuesta por Carlos Rafael Marin Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.553.144 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Jesús Andrés Duran Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 181.060, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano Franklin Manuel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.888.871, y de este domicilio debidamente representado por el abogado George Nelson Erwin.

Señaló en su demanda entre otras cosas que en fecha 02/03/2014 celebró un contrato de arrendamiento comercial primeramente con el ciudadano Javier Gregorio Casamayor puerta el cual se venció en fecha 02/03/2015, que este ciudadano subrogo el contrato en la persona del ciudadano Franklin Manuel Guevara.

Que el presente caso se trata de una demanda sobre el desalojo de un inmueble destinado a una actividad comercial el cual se encuentra ubicado en la Avenida Menca de Leoni, Barrio Nueva República I, s/n Parroquia La Sabanita. Que inicialmente el canon de arrendamiento fue de 4.000 bolívares.

Que el demandado de autos se ha negado a ajustar el canon de arrendamiento que en un principio se había acordado ajustar cada 6 meses.
Que por tal motivo acude ante este tribunal a demandar al mencionado ciudadano al no lograr alcanzar un acuerdo para la regularización o fijación de un nuevo canon de arrendamiento, por otra parte se le manifestó la decisión de vender el inmueble conforme al artículo 38 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.

En fecha 09 de junio de 2017 el tribunal admitió la presente acción y ordeno la citación del ciudadano Franklin Guevara.

En fecha 26/06/2017 el ciudadano alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano Franklin Manuel Guevara debidamente asistido por el abogado George Nelson Erwin procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
-Promovió cuestiones previas previstas en el artículo 346 del código de Procedimiento Civil ordinal 2º.
-Desconoció el contrato de arrendamiento, la notificación de prórroga, la supuesta preferencia ofertiva, la supuesta insolvencia.
-Rechazo los señalamientos ofensivos e injuriosos en su contra, la presente demanda
-Admite que existe una relación arrendaticia verbal entre el ciudadano Carlos Marín Rodríguez y su persona.

Mediante sentencia de fecha 11/08/2017, se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Franklin Manuel Guevara.

En fecha 02/10/2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, en el cual ambas partes presentaron las mismas.

Se fijó la audiencia preliminar para el día 25/10/2017, llegado el día de la audiencia preliminar el tribunal suspendió la audiencia por un lapso de dos días a los fines de llegar a una conciliación con las partes.

El día 27/10/2017, se efectuó la continuación de la audiencia preliminar, en el cual ordeno decretar la reposición de la presente causa.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman este expediente el tribunal advierte que la presente causa por desalojo de un local comercial fue admitida conforme al procedimiento oral regulado por el Código de Procedimiento Civil en el cual se prevé que junto con la contestación al fondo la parte accionada puede proponer las cuestiones previas que considere procedentes las cuales se deciden en un incidente previo luego del cual se debe celebrar una audiencia preliminar seguida de un auto que fije los límites de la controversia que es el punto de partida del lapso de promoción de pruebas.

La audiencia preliminar únicamente se suprime cuando el demandado no ha dado contestación a la demanda caso en que se abre el lapso de promoción de pruebas por cinco días de despacho que se contarán a partir del vencimiento del lapso de la contestación omitida conforme lo prevé el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Ocurre que en esta causa se suprimió la audiencia preliminar por la supuesta omisión del demandado de contestar la demanda a pesar de que en autos consta, en los folios 38 al 40, que la parte demandada Franklin Manuel Guevara representada por el abogado Nelson Erwin si contestó la demanda oponiendo conjuntamente la cuestión previa nº 2 del artículo 346 del CPC; por tanto, la supresión de la audiencia preliminar constituye una subversión procesal lesiva del orden público que no puede ser convalidada siquiera por la aquiescencia de los litigantes motivo por el cual de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil se decreta la reposición de la causa al estado de que se fija la audiencia preliminar en la forma prevista en el segundo aparte del artículo 868 ejusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la reposición de la causa en el presente juicio de desalojo interpuesto por Carlos Rafael Marín Rodríguez contra Franklin Manuel Guevara.

Dada la naturaleza ordenadora del proceso que tiene esta sentencia no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith