REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ANTECEDENTES

En fecha 15 de noviembre de 2016 se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda de acción mero declarativa de concubinato por el ciudadano William Isaac Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.348.267, domiciliado en la Urbanización El Perú, Sector II, Vereda 39, Casa Nº 2, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, asistido por los ciudadanos Ángel Antonio Marín y Miriam Vásquez Martínez, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 92.768 y 222.213 de este domicilio contra el ciudadano José Ángel Solano, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.877.484, domiciliado en la Urbanización El Perú, Vereda Nº 39, Casa Nº 05, Sector II, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

El 17 de noviembre de 2016 fue admitida la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscalia 7º del Ministerio Público y edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil a terceros interesados.

El 29 de noviembre de 2016 el ciudadano alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia 7º del Ministerio Público. Asimismo, el 01 de diciembre de 2016 el ciudadano William Isaac Peña consignó la publicación del edicto dando cumplimiento a lo establecido el artículo 507 del Código Civil.



En fecha 06 de diciembre visto el cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión, el Tribunal ordena la citación del ciudadano José Ángel Solano parte demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda.

El 13 de enero de 2017 el alguacil de este tribunal consignó recibo de citación firmado por la parte demandada. Igualmente el ciudadano José Ángel Solano en fecha 19 del mismo mes y año presente escrito a los fines de convenir en la demanda.

En fecha 13 de febrero de 2017 este Tribunal dictó sentencia declarando improcedente el convenimiento hecho por el ciudadano José Ángel y ordeno la continuación del juicio en el estado en que se encontraba en fecha 19 de febrero de 2017.

El 23 de febrero de 2017 el ciudadano William Isaac Peña parte actora presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada el 13 de febrero. Igualmente José Ángel Solano se da por notificado de la misma mediante diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2017.

El 18 de mayo de 2017 último día de despacho para la promoción de pruebas, se ordenó agregar presentadas por la parte actora. Igualmente el 25 de mayo del mismo año se admitieron las pruebas presentadas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha 30 de mayo de 2017 el ciudadano José Ángel Solano presentó diligencia aceptando las pruebas consignadas por la parte actora y reconociendo la unión concubinaria que existió entre su difunta hermana y el ciudadano William Isaac Peña.

El 09 de junio de 2017 se tomó declaración de los ciudadanos Roy José Barreto Carvajal y Ramón Celestino Santoyo Arellano, testigos promovidos por el ciudadano William Isaac Peña parte actora.

El 12 de julio de 2017 se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, el 04 de agosto del mismo año se dejó constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes no habiendo presentado informe ninguna de las partes.



ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Para decidir el Tribunal observa:
En esta causa la parte actora pretende que se declare que estuvo unido de hecho con Hilda Inocencia Solano Rodríguez fallecida el 13 de julio de 2015. Alega que la unión comenzó el 22 de abril de 1991 y que durante su unión no procrearon hijos. La demanda la propuso contra un hermano de su concubina, José Ángel Solano Rodríguez.

Junto a la demanda produjo una copia simple del acta de defunción de Hilda Inocencio Solano y una copia certificada de la partida de nacimiento del demandado. La conjunción de ambos documentos demuestra la muerte de la supuesta concubina del demandante y el vínculo consanguíneo entre ella y el ciudadano José Solano Rodríguez.

Se publicó el edicto emplazando a los herederos desconocidos y se notificó al Ministerio Público.

Al contestar la demanda el señor José Ángel Solano admitió la relación concubinaria afirmada en el libelo.

Durante el lapso probatorio comparecieron los testigos Roy José Barreto y Ramón Celestino Santoyo.

Ambos dijeron que les consta que el demandante y la señora Hila Solano estuvieron unidos durante 24 años y residieron en la urbanización El Perú, sector 2, vereda 39 y que no procrearon hijos.

El Juzgador no tiene motivos para dudar de la credibilidad de los testigos quienes fueron contestes.

En los procesos mero declarativos no es admisible ni la confesión ni el convenimiento del demandado; sin embargo, el allanamiento del demandado en esta causa en conjunción con su falta de interés en el proceso y el dicho de los testigos lo valora este sentenciador como prueba plena de la unión estable de hecho.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda de mera declaración de concubinato incoada por William Isaac Peña contra José Ángel Solano; en consecuencia, declara que los ciudadanos William Isaac Peña e Hilda Inocencia Solano Rodríguez estuvieron unidos desde el 22 de abril del año 1991 hasta el 13 de julio del año 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 31 días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/víctor.-
RESOLUCIÓN Nº PJ0192017000299
ASUNTO: FP02-V-2016-000819