REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700301
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2017-000041
ASUNTO PRINICIPAL Nº. FP02-V-2017-00660
Tal y como está ordenado en el cuaderno principal, por auto de fecha 20/10/2017, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, en el juicio que por retracto legal arrendamiento, presentada por los ciudadanos Claudio Zamora Fernández y Marilin Jiménez Rengifo, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.779 Y 84.606, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana Amara Josefina Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.048.609, en su carácter de directora de la C.E.I. CALIPSO, C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil II de ciudad Bolívar en fecha 20 de agosto de 2013 y anotado bajo el Nº. 14, tomo 41-A, contra los ciudadanos Jairo Gutiérrez Bustamante y Josefina Brito Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 4.143.108 y 4.143.108 el primero domiciliado en el Centro Comercial San Miguel I, Primer Piso, oficina Nº. 09, sector Redoma La Piña, Unare de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar y la segunda en la calle Principal, sector Las Casas de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura de este estado Bolívar, respectivamente.
En el libelo la parte actora solicita de conformidad al articulo 585 y 599 del Código reprocedimiento Civil se decrete una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, ubicado en la calle Vargas con calle 3, urbanización San Rafael, manzana C, parcela 26, quinta Josefina de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, el cual se encuentra registrado ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Nº. 2016.362, asiento registral 1, matriculado con el Nº. 299.6.3.4.2947, libro real del año 2016, propiedad del ciudadano Jairo Gutiérrez Bustamante.
Para decidir sobre dicha petición el juzgador primeramente advierte que el decreto de una medida como la solicitada obliga a verificar que están dados los requisitos que prevé el artículo 585 de la ley procesal ordinaria.
En tal sentido, la parte actora pretende que los accionados le otorguen la preferencia para adquirir el inmueble ubicado en la calle Vargas con calle 3, urbanización San Rafael, manzana C, parcela 26, quinta Josefina de ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar; la vivienda en cuestión fue presuntamente dada en arrendamiento a la actora la cual en prueba de esta afirmación produjo una copia fotostática de un documento autenticado en la Notaria Segunda el día 20/09/2017 que recoge las estipulaciones del supuesto arrendamiento. A juicio del sentenciador de este documento se puede extraer una presunción grave de la relación arrendaticia y los derechos que de tal relación nace a favor del accionante.
El peligro de ilusoriedad del fallo se refiere a la comprobación por vía presuntiva de probables conductas atribuibles a la parte contra quien obra la medida que pudieran comprometer la eficacia del fallo. La lectura del supuesto contrato de compraventa (folio 59) hecho por la señora Josefina Brito Bermúdez al ciudadano Jairo Gutiérrez Bustamante arroja una probable afectación del derecho de preferencia ofertiva de que seria titular. Esta posesión es desvirtuable en el transcurso del juicio. En consecuencia, este juzgador considera que se cumple el segundo requisito previsto en el artículo 585 del Código Procesal Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, ubicado en la calle Vargas con calle 3, urbanización San Rafael, manzana C, parcela 26, quinta Josefina de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, el cual se encuentra registrado ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Nº. 2016.362, asiento registral 1, matriculado con el Nº. 299.6.3.4.2947, libro real del año 2016, propiedad del ciudadano Jairo Gutiérrez Bustamante.
Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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