REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º

RESOLUCION Nº. PJ019201700297
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-00431


En fecha 16 de febrero de 2017 compareció el abogado José Luis López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.180, en su carácter de apoderado del ciudadano Luis Alberto Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.425, mediante la cual expresó que su representado no compareció para el primer acto conciliatorio en virtud de el vehiculo de su representado presentó fallas mecánicas quedando accidentado en el kilómetro 30, con sentido Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, razón por la cual consignó una factura emanada del servicio de grúas La Vega de fecha 13/02/2017, la cual consta en el folio 48 de la presente causa y solicitó se fijara nueva oportunidad para que su poderdante concurriera a dicho acto conciliatorio.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017 se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada para que conteste lo que considerara conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente al auto en cuestión. Para ello se libro comisión al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Piar, por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en dicha Ciudad.

En fecha 09/10/2017 el alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia que la parte actora se negó a firmar la respectiva boleta, remitiendo la misma el 09 de octubre y recibida en este Tribunal el 24/10/2017.

El 25 de octubre de 2017 por secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la solicitud de reapertura del lapso del acto conciliatorio, indicando que no compareció la ciudadana Juana del Valle La Palma Polalla.

Este sentenciador considerando que el documento presentado por la parte demandante (recibo de pago de servicio de grúa) evidencia que su incomparecencia al primer acto conciliatorio se debió a motivos ajenos a su voluntad, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso para que tenga lugar el primer acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de la presente decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo tres y veinte de la tarde (3:20 pm).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO