REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2016-000710
ANTECEDENTES
El día 19 de Octubre de 2.016, se recibió por este Tribunal demanda de cobro de bolívares intentada por Mary Carolina Vargas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.573.136, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.911 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones EA 2040 C.A., representada por el ciudadano Elias Abboud contra la empresa Distribuidora La Boutique del Estilista C.A., representada por la ciudadana Yamila Mussa Salim venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.918, presidente de la empresa Distribuidora La Boutique del Estilista C.A.
El día 24 de octubre de 2016, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a la parte demandada para dar contestación a la demanda; librándose compulsar con su respectivo auto de comparecencia.-
Habiendo sido cumplidos los requisitos exigidos para la citación de la demandada y no pudiendo lograrse la citación personal, en fecha 17/03/2017 se designó defensor judicial de la demandada a la abogada Marilin Jiménez Rengifo, quien en fecha 27/03/2017 aceptó el cargo recaído en su persona.
El día 22 de septiembre de 2017 el alguacil de este despacho consignó el recibo de citación junto con la compulsa, debidamente firmado por la ciudadana Marilin Jiménez Rengifo, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuada la revisión y estudio de las actas que conforman el expediente identificado con el código alfanumérico FP02-V-2016-000710 procede este Tribunal a dictar sentencia con fundamento en los siguientes razonamientos:
El día 17 de marzo de 2017 el Tribunal mediante auto designó como defensora judicial a la ciudadana Marilin Jiménez Rengifo, a quien se ordenó su notificación a los fines de su aceptación.
Habiendo quedado vencido el lapso para la contestación de la demanda, la abogada Marilin Jiménez Rengifo, lo hizo mediante escrito el día 23 de octubre de 2017 y alegó que se traslado a la dirección señalada en el libelo de la demanda como domicilio de su representante ubicado en la planta baja del C.C. Abboud Center II, local Nº 11 y señaló que en dicho local no funciona la Distribuidora La Boutique del Estilista C.A. que el mismo se encuentra desocupado por mas de un año, información que obtuvo de las personas que trabajan en los otros locales.
Que en razón de la parte demandante no aportó en su escrito información alguna para ubicar a la parte demandada no la pudo contactar por lo que opone la cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil numeral 6º que señala el defecto de forma de la demanda.
En el escrito de contestación la defensora ad litem opuso una cuestión previa, pero omitió contestar al fondo del asunto obviando la proposición de defensas o excepciones que enerven la pretensión de la demandante con lo cual dejó en indefensión a la sociedad demandada.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la reposición de la causa al estado en que la defensora designada abogada Marilin Jiménez Rengifo., con matrícula de INPREABOGADO Nº84.606 proceda a contestar la demanda en el lapso y términos ya establecidos una vez que conste en auto su notificación.-
Notifíquese a la defensora designada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:20 p.m.). y se libró la boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.-
Resolución Nº PJ0192017000296.
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