REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000086.
ANTECEDENTES
Presentada en fecha 02 de febrero del 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal en esa misma fecha (02-02-2017) demanda de acción mero declarativa de concubinato, presentada por la ciudadana Carmen María Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.877.625 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Ángel Antonio Marin y Miriam Vásquez Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.768 y 222.213 contra el ciudadano José Ángel Solano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.877.484 y de este domicilio, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:
Que hace dieciocho años inició una unión estable de hecho con el ciudadano Wilfredo Rafael Solano Rodríguez, con quien mantuvo una relación ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, relaciones sociales con vecinos.
Alega que el día 13 de enero del año 1998 decidieron formalizar su unión concubinaria hasta el día de su fallecimiento 03 de septiembre del 2016.
Que no procrearon hijos, permaneciendo juntos, atendiéndose y socorriéndose mutuamente en cuanto a vivienda, alimentación, vestido y medicinas.
Aduce que demanda por acción mero declarativa al hermano de su concubino ciudadano José Ángel Rodríguez.
La accionada fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil.-
El Tribunal admitió la demanda el 03 de febrero de 2017 ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al articulo 507 del Código Civil y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de febrero del 2017 al alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico.
El 23 de febrero del 2017 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 27 de marzo de 2017 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 03 de mayo del 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de demanda.
En fecha 24 de mayo del 2017 se dejó constancia del lapso de vencimiento de promoción de pruebas. Asimismo, se dejó constancia que el apoderado de la parte actora en fechas 28-04-17 y 17-05-17 presentó escrito de pruebas.
El 30 de mayo del 2017 la parte demandada presentó escrito aceptando las pruebas consignadas por la parte actora y reconociendo la unión concubinaria que existió entre su hermano y la demandante.
El 19 de julio del 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con el ciudadano Wilfredo Rafael Solano Rodríguez durante 18 años.
El demandado se dió por citado el 27 de marzo del 2017.
Para decidir este juzgador observa:
La actora pretende se declare que ella mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con el ciudadano Wilfredo Rafael Solano Rodríguez durante 18 años.
En el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda el demandado no dió contestación a la misma.
En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:
Wilian Peña, promovido por la parte actora, compareció el 06 de junio de 2017 y dijo que tenía más de 20 años conociendo a los ciudadanos Carmen María Pérez y Wilfredo Solano; que fue una relación pública de más de 30 años y vivieron en la calle Victoria Guaricongo; que sabe que la unión duró hasta el momento de la muerte en el hospital; no tuvieron hijos.
Cenide Amalia Magin Cedeño, promovida por la actora, dijo que conoce a los ciudadanos Carmen María Pérez y Wilfredo Solano; que si tuvieron una relación de pareja para todos lados andaban juntos; que tenía 18 años conociéndolos y que viven en Guaricongo, calle la Victoria s/n; que si la tenían y que ni un hijo tenían.
Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad; además, el demandado en fecha 30 de mayo del 2017 aceptó todas las pruebas consignadas por la parte actora y reconoció la unión concubinaria que existió entre su difunto hermano y la parte actora aceptando y admitiendo sin limitación alguna la pretensión de la actora lo que sumado al dicho de los testigos lleva al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Carmen María Pérez y Wilfredo Rafael Solano Rodríguez.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Carmen María Pérez contra el ciudadano José Ángel Solano Rodríguez. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Carmen María Pérez y el ciudadano Wilfredo Rafael Solano Rodríguez existió una unión concubinaria que se inició el 13 de enero del año 1998 y terminó el 03 de septiembre del año 2016.
Se condena al demandado al pago de las costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y siete (11:07 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000265.-
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