REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700295
C. SEPARADO Nº. FH02-X-2017-00030
ASUNTO: FP02-V-2017-00463
ANTECEDENTES
Cursa en este Tribunal una demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad intentada por la ciudadana Maigualida Josefina Hernández Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.984.774 y de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano Humberto Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 85.516 de este domicilio contra la ciudadana Carmen Flores viuda de Lereico, venezolana, mayor de edad, y de esta ciudad.
La demandante solicitó en la causa principal Nº. FP02-V-2017-463 en el folio 03 vto al 04 una medida cautelar innominada a los fines de que se le permita la construcción de un paredón para resguardar su parcela de terreno, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgador en fecha 11/07/2017 declaró procedente la medida cautelar innominada, y ordenó la construcción de la pared medianera tal como lo estableció la Dirección de Catastro, Tierras y Planeamiento Urbano en el oficio Nº. DSIT-CPU-0312-17 del 09/05/2017./
El apoderado de la parte actora el 14/07/2017 solicitó la ejecución de la medida cautelar innominada, la cual se efectuó en fecha 09/08/2017.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que el día 9 de agosto de 2017 se ejecutó la medida cautelar innominada decretada por este tribunal el 11 de julio del mismo año la cual fue solicitada por la demandante Maigualida Josefina Hernández Guzmán en el marco de presente juicio mero declarativo de certeza de la propiedad
La parte demandada Carmen Flores fue citada el día 20/07/2017.
El lapso para que la demandada se opusiera a la medida preventiva transcurrió los días 21, 25 y 26 de julio en tanto que la articulación probatoria transcurrió los días 27, 28, 31 de julio, 01, 02, 03, 04 y 07 de agosto hogaño.
La demandada no se opuso ni promovió pruebas en esta incidencia por cuya virtud los presupuestos en que se sustentó el decreto cautelar no fueron desvirtuados debiendo ser confirmada la medida cautelar innominada que autorizó la construcción provisional de una pared medianera que dividiera los inmuebles pertenecientes a las partes Maigualida Josefina Hernández Guzmán y Carmen Flores. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA el decreto cautelar de fecha 11/07/2017 en la presente causa de acción mero declarativa de certeza de propiedad incoada por Maigualida Josefina Hernández Guzmán contra Carmen Flores.-
Notifíquese a las partes debido a que la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.- La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y diez minutos de la tarde (2:10 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
Mares.
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