REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2017-000116

En fecha 14 de Febrero de 2017 fue recibida en este Tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Ramón Ysrael Loreto Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.919.451 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho Adison Romero y Liliana González, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros 203.523 y 211.180 contra la ciudadana Rosaira Josefina Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.051.017 domiciliada en el sector Brisar del Sur I, calle La linea, casa Nº 8, parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del estado Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

En fecha 15 de febrero del 2.017 se admitió la demanda; se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y la citación de la demandada.


El 22 de febrero del 2.017 el alguacil dejó constancia de la notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y el 23/02/2017 compulsa debidamente firmada por la parte demandada quedando emplazadas las partes para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Los días 22/10/2014 y 08/12/2014 tuvieron lugar los actos conciliatorios se dejó constancia en acta que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado por lo que se emplazó a las parte al acto de contestación de la demanda.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo la contestación de la demanda se dejó constancia en acta que la parte actora no comparecieron por lo que se declaró desierto el acto.
El artículo 758 establece que “la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso“ Comoquiera que en la presente causa el demandante Oscar José Rodríguez Paredes no compareció al acto de contestación de la demanda la causa debe extinguirse.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Ramón Ysrael Loreto Palma contra la ciudadana Rosaira Josefina Vivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTÉS.-

La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/indira-
Resolución N° PJ0192017000284.-


DIARIZADO