REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000720
Vista la demanda incoada por la ciudadana Norma Liseth Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.970.084 y de este domicilio debidamente asistida por el abogado Saúl Rafael Villarreal urbina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.259 y de este domicilio, por cumplimiento de contrato en contra del ciudadano Roger Ramón Ledesma Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.873 y de este domicilio y visto la demandante estimó el valor de la demanda en dos mil setecientas ocho con treinta y tres unidades tributarias (2.708,33 UT), este Tribunal, con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, debe emitir un juicio acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad en cuestión y, a tal efecto, observa:
El juicio de cumplimiento de contrato tal cual lo estableció la Sala Constitucional en un fallo del 2/2/2006, Nº 153, es un juicio de carácter civil. Por consiguiente, por su naturaleza civil está sometido a las normas ordinarias sobre distribución de competencia, entre ellas, la Resolución Nº 2009-0006 del 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2/4/2009 en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias. De manera que, la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la Norma Liseth Romero debe ser conocida por un Juzgado de Municipio de esta localidad.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer de esta causa en uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Primer Circuito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Remítase con oficio las presentes actuaciones una vez vencido el lapso para solicitar la regulación de competencia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) .-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/indira
Resolución N° PJ0192017000292
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