REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: FH02-X-2017-000040.-

Vista la medida solicitada por el ciudadano Antonio José Palacios Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.492, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Joel Orlando Millán, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.092, con motivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios patrimoniales incoada por Antonio José Palacios Bravo en contra de Jhoanna de la Trinidad Sánchez Bravo, este Juzgado advierte que la parte actora pide una medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y medida de secuestro sobre un bien inmueble.

En la demanda se alega como fundamento para pedir la tutela cautelar que por la naturaleza del proceso y su cuantía existe el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.

Ni la naturaleza del proceso ni la cuantía son alegatos que por sí solos justifican el decreto de una medida preventiva; el riesgo de ilusoriedad de la ejecución se refiere a actos o conductas de la parte contraria debidamente comprobados con medios probatorios de los cuales se extraiga una presunción grave de tal peligro.

Ni la naturaleza del proceso ni su cuantía son hechos imputables a la demandada Jhoanna de la Trinidad Sánchez Bravo ni el demandante ofreció un medio de prueba del peligro por retardo; en consecuencia, las medidas cautelares son improcedentes. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde. (02:43 p.m.)


La Secretaria

Abg. Soraya Charboné


MAC/SCH/Leydner.
Asunto Principal: FP02-V-2017-701.-
Resolución Nº PJ0192017000288.-