REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº PJ0192017000290
CUADERNO SEPARADO Nº FH02-X-2017-000043
ASUNTO PRINICIPAL Nº FP02-V-2017-000686
Vista la petición de medidas solicitadas en la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta interpuesto por Willmer José Flores, Daniela Josefina Chamoud Ramírez, Rossine de los Ángeles Chamoud Ramírez y Adriana Carolina Sierra Vera contra la empresa Mi Constructora El Paraíso en su representación el presidente Argenis Rafael Pérez Tomedez de fecha 11/10/2017 debidamente asistido por el ciudadano Saúl A. Andrade M, abogado en ejercicio e inscrito I.P.S.A bajo el Nº 85.050 y de este domicilio.
El demandante solicito medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la empresa Mi Constructora El Paraíso ubicado en unas parcelas de terreno la primera ubicada en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar en un sitio denominado Barrio Marhuanta del Municipio Heres del Estado Bolívar con una superficie de treinta y ocho mil cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (38.059,95 m2). La segunda ubicada en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar en un sitio denominado Barrio Marhuanta del Municipio Heres del Estado Bolívar con una superficie de treinta mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (30.294 m2). La tercera ubicada en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar en un sitio denominado Barrio Marhuanta del Municipio Heres del Estado Bolívar con una superficie de treinta mil trescientos sesenta metros cuadrados (30.360 m2).
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
De seguidas el tribunal resolverá la pretensión cautelar deducida en el libelo por la parte actora; a tal efecto observa:
El decreto de una medida cautelar supone que el solicitante compruebe presuntivamente que están llenos los requisitos concurrentes del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la presunción del buen derecho y el peligro de ilusioriedad del fallo. En el caso de autos el demandante al referirse al segundo de los requisitos mencionados se limita a afirmar:”podría ocurrir entonces que la venta a un tercero de buena fe diera lugar a un conflicto aun mayor del que nos ocupa”sin sustentar tal afirmación en un medio de pruebas que haga presumir tal circunstancia razón suficiente para negar la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles de la demandada. Así se decide,
Por las razones expuestas se niegan las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante Willmer José Flores, Daniela Josefina Chamoud Ramírez, Rossine de los Ángeles Chamoud Ramírez y Adriana Carolina Sierra Vera en el juicio por resolución de contrato de opción de compra venta incoado en contra de la empresa Mi Constructora El Paraíso en su representación el presidente Argenis Rafael Pérez Tomedez. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Josmedith.
|