REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº.PJ019201700287
ASUNTO: FP02-V-2016-000373
ANTECEDENTES
En fecha 13 de junio de 2016 fue admitida por este Tribunal demanda de partición de la comunidad hereditaria intentada por Carlos Rafael, Rafael Ángel y Daniel Alejandro Ávila Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 17.045.277, 19.297.607 y 27.088.304, representados por los abogados José Ruperto Hidalgo Guevara y Jorge Gutiérrez Inatti, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nºs. 203.370 y 8.509 y de este domicilio contra Luz Mery Castro, Carlos Javier Ávila Castro, Rolando Rafael Ávila Castro y Arelis Margarita Avila Oliveros, titulares de la cédula de identidad Nº 19.658.401, 23.733.003, 23.733.994 y 12.602.672, respectivamente, y domiciliados en Caicara de Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3° que “cuando dentro del termino de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, y los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley”, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por su falta de interés procesal.
En el presente caso, se observa que desde la suspensión de la causa por la muerte de la codemandada Arelis Margarita Avila Olivares transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiera cumplido con la carga de gestionar la continuación de la causa.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención establecida en el ordinal 3° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio por partición de la comunidad hereditaria incoado por Carlos Rafael, Rafael Ángel y Daniel Alejandro Ávila Bastardo contra Luz Mery Castro, Carlos Javier Ávila Castro, Rolando Rafael Ávila Castro y Arelis Margarita Avila Oliveros.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la sentencia en el archivo de del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la tres de la tarde (3:00 pm)
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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