REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2016-000014

Vista la diligencia suscrita por la abogada Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.976, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora se observa que entre las primeras citaciones practicadas el 29 de marzo de 2016 de los ciudadanos Rafael Ángel Narváez en su condición de curador de Isis Angelina Narváez Sánchez y Osiris María Narváez Sánchez y Ángel Eleazar Narváez hasta el día en que se consignó el ejemplar del diario El Expreso citando por carteles al codemandado Ronaldo de Jesús Becerra Pinto el 06 de octubre del 2016, transcurrió con creces el lapso de caducidad de 60 días contemplado en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil por cuya razón se dejan si efecto las citaciones de los ciudadanos Rafael Ángel Narváez, Ángel Eleazar Narváez y Scarles de Los Ángeles López, quedando únicamente vigente la citación por carteles del ciudadano Ronaldo Becerra a quien deberá emplazarse por medio de defensor judicial que se le designe. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y siete minutos de la tarde. (03:07 p.m.)

La Secretaria

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192017000285.-