REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700263
ASUNTO: FP02-V-2017-00506


Vista la diligencia del 29/07/2017 que riela en el folio 44 suscrita por el abogado Klever Cardozo Grillet apoderado judicial de la parte actora en el juicio de resolución de contrato incoado por Yaneth de Jesus Cardozo Grillet y Maryory Amelia Cardozo Grillet, el Tribunal observa que en esa diligencia se invoca el texto del articulo 139 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tal como fue solicitado en la demanda en el auto de admisión se ordenó la citación conjunta de ambos representantes de la Asociación Civil Residencias Don Jesús demandada. Por tanto, en salvaguarda del principio de confianza legítima se declara suficiente la citación de la persona jurídica demandada hecha en la ciudadana Graciela Yudith Ledezma Belisario y se deja sin efecto la orden de emplazar al señor Carlos Arturo Escobar Owen con la advertencia de que el lapso de contestación comenzará a computarse después de que la señora Graciela Yudith Ledezma Belisario sea notificada de esta decisión. Cúmplase, líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se libro boleta de notificacion ordenada en el auto anterior.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO