REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000259
ASUTNO Nº. FP02-V-2017-000220
ANTECEDENTES
En fecha 31 de marzo de 2017 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Rosario Aracelis Belisario de Veleda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.307.085, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado en ejercicio Leonardo Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, y de este domicilio contra el ciudadano Eliodoro Veleda Fernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.897.364 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
Dándose por citada la parte demandada el 26 de mayo de 2017 por medio la notificación del alguacil de este trabajo, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio 2017 tuvo lugar el primer acto conciliatorio encontrándose presente la parte actora, y se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de su apoderado y de igual manera se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal 7mo. Del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron al acto quedando desierto el mismo en fecha veintisiete de septiembre de 2017 y se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora el abg. Leonardo Rangel y de igual manera que se encontraba presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia, la cual en el mismo acto solicitó se declarara extinguido el presente juicio.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante“… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa la demandante Rosario Aracelis Belisario de Veleda no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 31 de marzo de 2017, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Rosario Aracelis Belisario de Veleda contra el ciudadano Eliodoro Veleda Fernández.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/cjh.-
DIARIZADO
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