REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2016-000917

ANTECEDENTES

El día 13/12/2016 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en la misma fecha por ante este Tribunal escritos de demanda de divorcio intentada por el ciudadano Adolfo Celestino García Cordova, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-14.044.874 asistido y posteriormente representado por el profesional del derecho Marco Antonio García Cordova, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 204.086, respectivamente, contra la ciudadana Deyalix de los Ángeles Ávila de García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-15.636.348 y de este domicilio.

Alegó el accionante que contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el 01 de octubre de 2004.-

Indicó que luego de celebrarse el matrimonio hicieron vida en común fijando su domicilio conyugal en los Próceres, Avenida Bolívar, Sector Bello Mont, Casa Nº 02, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar.-

Que la relación se mantuvo armoniosa estuvo basado en el respeto, la tolerancia, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones que impone el matrimonio, existiendo mutuo afectos, amor y comprensión.-

Expresó que a mediados del mes de Mayo de 2007, comenzó a suscitarse graves dificultades, a tal punto que el ciudadano Adolfo Celestino García Cordova, abandono el hogar en vista de que su conyugue la ciudadana Deyalix de los Ángeles Ávila de García en reiteradas oportunidades, lo acosaba, le revisaba su ropa intima, cartera, celular, lo agredía física y verbalmente , mostrar un comportamiento extraño, desatendiendo sus obligaciones como esposa, tomando una actitud de mal humor ante su presencia y familiares.-

Dijo que ya no existe en el hogar la mínima asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, que ha incumplido gravemente con sus deberes conyugales de asistencia, protección, cohabitación y ayuda.

Expresó que durante su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Que por las razones antes expuestas demanda a su cónyuge Deyalix de los Ángeles Ávila de García en acción de divorcio conforme a lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Mediante auto publicado el 14/12/2016 se admitió la demanda, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y de no llegar a reconciliación se emplazó a las partes a la contestación de la demanda, igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

El día 12/01/2017 el alguacil de este despacho consignó en autos boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público. Del mismo modo, el día 03/02/2017 consignó recibo de citación de la demandada firmada por la misma.-

Los días 21/03/2017 y 08/05/2017 tuvieron lugar los actos conciliatorios, sin que se llegara a reconciliación alguna, en consecuencia, el 15/05/2017 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y se dejo constancia que la parte demandada No compareció ni por si ni por medio de su apoderado a dar contestación a la demanda.-

El 19/05/2017 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Ciudadano Marco Antonio García Cordova escrito de promoción de pruebas.-

El 06/06/2017 se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuada la revisión y estudio de las actas que conforman el expediente identificado con el código alfanumérico FP02-V-2016-000917 procede este Tribunal a dictar sentencia con fundamento en los siguientes razonamientos:

En las pruebas promovidas por la parte actora tenemos las testimoniales de los ciudadanos Amarilis del Valle Salazar Gómez y Bonal Enrique Muñoz, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-

La testigo promovida por la parte actora ciudadana Amarilis del Valle Salazar, dijo conocer a los esposos Ávila-García, que el señor García abandonó el hogar el mes de mayo de 2007 y no ha regresado al mismo, que le consta que los ciudadanos Deyalix Ávila y Adolfo García vivían en la avenida los Próceres, sector Bello Monte, que le consta que los ciudadanos Deyalix Ávila y Adolfo García se encuentran separados aproximadamente cuatro años, que sí le consta que durante su relación adquirieron bienes, que sí le costa que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-

Igualmente la parte actora promovió al testigo ciudadano Bonal Enrique Muñoz que dijo conocer a los esposos Ávila-García, que el señor García abandonó el hogar el mes de mayo de 2007 y no ha regresado al mismo, que le consta que los ciudadanos Deyalix Ávila y Adolfo García vivían en la avenida los Próceres, sector Bello Monte, que le consta que los ciudadanos Deyalix Ávila y Adolfo García se encuentran separados aproximadamente cuatro años, que sí le consta que durante su relación adquirieron bienes, que sí le costa que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-

La parte demandada la ciudadana Deyalix de los Ángeles Ávila no probó nada para desvirtuar la pretensión de la actora, no aportó prueba alguna que le favoreciera, los testigos promovidos por la actora no se contradijeron y fueron contestes; ambos al unísono declararon que el demandado abandonó a la demandante separándose del hogar común desde el día 11 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha. Esto no demuestra la causal invocada en el libelo, sevicia, pero en virtud del principio que pregona que el derecho lo conoce el juez (iura novit curia) el juzgador establece que los dichos de los testigos comprueban el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil por cuya virtud se declarará en el dispositivo la disolución del matrimonio.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Adolfo Celestino García Córdova contra la ciudadana Deyalix de los Ángeles Ávila.-

En consecuencia se declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos Adolfo Celestino García Córdova contra la ciudadana Deyalix de los Ángeles Ávila.-

Se condena a la demandada a pagar las costas del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
AMC/SCH/cjh
Resolución N° PJ0192017000279.-