REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil diecisiete
207 y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-0000231
En fecha 29 de marzo de 2017 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda de filiación intentado por el ciudadano Noelbis Jesús Velas quez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 26.355.010, debidamente asistido por el profesional del derecho Edgar Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.575 y de este domicilio contra la ciudadana Isaura del Pilar Moreno Lereico, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 5.549.357 y de este domicilio.
Por auto de fecha 04 de abril de 2017, se dicto auto mediante el cual se exhortó a la parte actora a consignar la copia certificada del acta de defunción.
Por cuanto la demandante no consigno el acta de defunción se declara inadmisible la presente demanda por falta de legitimación pasiva de la parte accionada Isaura del Pilar Moreno Lereico, por cuanto al no constar en autos de una manera fehaciente el deceso del supuesto padre de la accionante, el demandante no puede dirigir la pretensión de investigación de la paternidad contra los herederos del presunto padre siendo este único legitimado para contradecir la demanda.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de inquisición de paternidad interpuesta por Noelbis Jesús Velásquez contra Isaura del Pilar Moreno Lereico.
Notifíquese a la demandante de ésta decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192017000278
MAC/SCH/Josmedith
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