REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º


Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.038.587, debidamente asistido por el ciudadano EGRE PRIETO CUDERMO abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 36.688, y de este domicilio, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: 1979, Año: 1979, Color: VERDE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Placas: A59CUOM, Seria de Carrocería: C16DAJV207943 y Serial de Motor: 8 CIL, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/Beatriz.-