REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
El día 02 de mayo de 2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ZOAR KEREN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.078.062 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EZIO ROSSI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 202.511, y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadano JAVIER EMILIO LARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.743 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
El día 04 de mayo de 2017 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 18/05/2017 y en fecha 14/06/2017 se dejo constancia por El Secretario de este tribunal que se traslado hasta la dirección del demandado e hizo entrega de una boleta de notificación todo de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedó fijada la oportunidad para los actos conciliatorios, de los cuales se llevó a cabo solo el primero de ellos.
Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el segundo acto conciliatorio no comparecieron las partes por sí ni por medio de apoderado alguno, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Asimismo establece el artículo 757 eiusdem que:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior.”
De acuerdo con lo establecido en las citadas normas procesales las partes quedan emplazadas para un segundo acto conciliatorio pero es de carácter obligatorio para el demandante la concurrencia a este acto ya que su ausencia al mismo produce como sanción la terminación del proceso.
En el presente caso, al no haber comparecido la ciudadana Zoar Karen Delgado Rodriguez al segundo acto conciliatorio por sí ni por medio de apoderado, como consta al folio 18, opera en este juicio la extinción de la causa y así debe ser declarada.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana ZOAR KEREN DELGADO RODRIGUEZ contra el ciudadano JAVIER EMILIO LARA MUÑOZ.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.
JRUT/EP/Beatriz.
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