REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre del 2017
206º y 157º



Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 05/08/2016, por el ciudadano Frank Rafael Castejon Vaccaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.569.971, y de este domicilio.

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… Yo, FRANK RAFAEL CASTEJON VACCARO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión u ocupación Productor Agropecuario, con Cédula de Identidad N° V-10.569.971 y de este domicilio, asistido de la abogada MAYRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 241.782 y de este domicilio; ante Ud. muy respetuosamente, con el debido acatamiento legal ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En una parcela de terreno propiedad de la Nación, tal como se evidencia del TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Nº 7739916RAT0005589, que se anexa al presente título supletorio; en el predio denominado: RANCHO VALMAR; ubicado en el Sector santa rosa de Marcela, asentamiento campesino LOTE N° 1 parroquia José Antonio Páez del municipio Heres del Estado Bolívar; con una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (367 ha con 7541 m2); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS INTI; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE RAMON CARDIER; y OESTE: TERRENOS INTI. He enclavado y construido a mis únicas expensas; y con dinero de mi propio peculio un conjunto de bienhechurías conformadas por: Una Vivienda Familiar, Anexo Posterior, Cocina Campestre, Casa de Trabajadores, Deposito de Plantas Eléctricas, Corral Principal con Manga, Cerca Perimetral e Interna de Alambre de Púas, Cochinera Techada, 7 Puestos, Tendido Eléctrico, Tanque de Hierro, Elevado, Aljibe, 18 mts de profundidad. En la construcción de las referidas bienhechurías gaste la cantidad de SETESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (700.000.000, oo Bs.), producto de mi esfuerzo y trabajo. Ahora bien, Ciudadano Juez, como carezco de Documento que me acredite la propiedad de las bienhechurías antes descritas, ruego a Usted que previo el lleno de las formalidades legales se sirva recibir por ante su Despacho a los testigos que oportunamente presentare para que depongan sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no están comprendidos para conmigo dentro de las generales de Ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que las Bienhechurías antes descritas las he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si es cierto y les consta que en la construcción de las bienhechurías ya identificadas gasté para su construcción la cantidad de SETESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (700.000.000, oo Bs.). CUARTO: Si es cierto y les consta que las bienhechurías antes descritas las he venido construyendo desde hace más de Veinte años. QUINTO: Si es cierto y les consta que desde que llevo poseyendo las referidas bienhechurías nadie me ha discutido el derecho de posesión y propiedad que tengo sobre las mismas. Evacuadas que sean las presentes actuaciones, solicito a usted Ciudadano Juez, que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declare suficientemente Titulo Supletorio de Propiedad a mi favor, para asegurarme el derecho de propiedad y posesión que tenemos sobre las referidas bienhechurías; hecho esto ruego a usted me sean devueltas las presentes actuaciones originales con sus resultas a los efectos legales consiguientes. En Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a la fecha de su presentación.(…)

El solicitante consignó con el escrito de solicitud lo siguiente:
1. Copia simple de la carta de registro, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

2.- Copia simple de la Garantía de permanecía Socialista Agraria, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

9.- Copias de las cedulas de identidad de las personas que servirán como testigos.-

El tribunal tal como lo estable la Ley de Tierras en el articulo 197 la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”.
(Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.”
(Cursivas de este Juzgado Agrario).

Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión.

Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio Agrario, observa que el solicitante consigna la garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario N° 7739916RAT0005589 a su favor, según consta de documento debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, anotado bajo el número 74, folios 149, 150, tomo 3947, de fecha 31/10/2016, por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:… c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”., asimismo en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano Frank Rafael Castejon Vaccaro, supra identificado. En consecuencia, se fija el día de despacho siguiente a la fecha de la Inspección para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el día JUEVES 19/10/2017 las (2:00 p.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el en el predio denominado: RANCHO VALMAR; ubicado en el Sector santa rosa de Marcela, asentamiento campesino LOTE N° 1 parroquia José Antonio Páez del municipio Heres del Estado Bolívar; con una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (367 ha con 7541 m2); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS INTI; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE RAMON CARDIER; y OESTE: TERRENOS INTI. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI) de Ciudad Bolívar, a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario

Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJP/