REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º


Visto el escrito de fecha 11/10/2017, suscrito por la ciudadana YELITZA DE JESUS GAMERO ALCALA debidamente asistida por el abogado Eddi González Hernández, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 72.759, mediante la cual se opone a la presente demanda de partición y solicita que la misma continué por el procedimiento ordinario, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente forma;
La presente acción es de la contemplada en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, demanda de partición y liquidación de bienes ordinarios.

A tal efecto cabe señalar lo que dejó establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente Nº 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:

“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.

Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…”

Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.

La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la demandada en su escrito de contestación de fecha 11/10/2017 admitió como cierto algunos bienes descrito en el libelo de la demandada al igual que se opuso a otros bienes descritos en el referido escrito de contestación, en razón de ello, el tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en relación a estos bienes sobre los cuales no hubo contradicción, se emplaza a las partes para su comparecencia ante este despacho al DECIMO día de despacho siguiente a esta fecha, a las diez de la mañana (10:00 A.m.), a un acto en el cual deberán designar partidor.
En cuanto a los bienes no admitidos como parte integrante de la comunidad conyugal, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 780 ejusdem ordena aperturar un cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario

Abg. Emilio Prieto.
JRUT/EP/yettsimar-