REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
En fecha 20/04/2017 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana OLINDA FLORES contra los ciudadanos RUBEN SATURNINO CEDEÑOFLORES, YSBELYS AGUSTINA CEDEÑO FLORES y ELVIS ALIDA CEDEÑO FLORES.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 25/04/2017 ordenándose la citación de los co-demandados en auto para que dentro e un lapso de veinte (20) días de despacho de despacho dieran contestación a la presente demanda.
En fecha 11/05/2017 los co-demandados consignaron poder especial; conferido a los profesionales del derecho MANUEL PRIETO BRITO y BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros. 170.389 y 81.544 respectivamente y de este domicilio.-
En fecha 07/08/2017 se fijó audiencia entre el Juez y las partes; el cual se llevó a cabo el día 09 de agosto de 2017, a las diez 10:00am de la mañana; donde las partes manifestaron su expresa voluntad en ratificar el convenimiento surgido en autos, y la parte actora aceptó dicho convenimiento, por ser ciertos y verdaderos los hechos que le sirven de fundamento.-
Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.
Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción, el Desistimiento, y el Convenimiento, los mismos son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
De nuestra norma adjetiva en su articulo 263 se desprende lo concerniente al Convenimiento como medio de auto composición procesal el cual reza lo siguiente:
“(…)Articulo 263: En cual estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”
Ahora bien, el Tribunal en virtud de que comparecieron tanto la parte actora como el demandado antes identificados debidamente asistidos de abogados constatando que en el presente caso están llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar el convenimiento surgido por ambas partes en fecha 09/08/2017 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Prieto Emilio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am)
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.
JRUT/EP/luis.-
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